REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 01
TRUJILLO, 17 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000101
ASUNTO : TP01-S-2005-000101
REFORMA DEL CÓMPUTO DE PENA

Vista las actuaciones correspondientes a la presente causa y conforme a lo ordenado en la anterior decisión dictada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual se ejecuta la sentencia definitivamente firme impuesta al penado ALIRIO JOSE PLAZA, CI 10.031.369, con fundamento a las facultades previstas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, se practica del cómputo definitivo, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem; en los siguientes términos:
En fecha 05 de Octubre del 2.006, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano ALIRIO JOSE PLAZA , Venezolano, de 46 años de edad, natural de Escuque Estado Trujillo, fecha de nacimiento 08-11-62 , de ocupación agricultor, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.031.369, casado, hijo de Antonio Baptista y Maria Plaza, residenciado en el llano el palmichero, casa s/n escuque estado Trujillo, a cumplir la pena corporal de TRES (03) AÑOS DE PRISION, como autor del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, en el entendido que se debe considerar como parte del cumplimiento de la pena, el tiempo que la persona estuvo privada de libertad durante el proceso y que se computará al tiempo de pena a cumplir, se observa que en el presente caso el penado estuvo privado de libertad desde el día 18.01.2005 (folio 28 p.1) de la causa principal, hasta el día 22.02.2005, (juris), fecha en la que se le otorgó la libertad, y se encuentra privado de libertad nuevamente desde el 15-02-09 hasta el día de hoy en que se practica el presente cómputo de pena y desde la cual se computará el tiempo de pena cumplido, esto es, treinta y siete (37) días privado de libertad; y en consecuencia: SE ESTABLECE EXPRESAMENTE QUE EL PENADO HA CUMPLIDO UN MES (01 ) Y SIETE (07) DÍAS DE SU PENA, POR LO QUE LE RESTA POR CUMPLIR: DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISION Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en el que se indican las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, se debe entender que el penado comenzaría a optar a cualquiera de éstas a partir del cumplimiento del tiempo privado de libertad igual al requerido para el otorgamiento de cada una de ellas. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Penas N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, establecen el cómputo de tales fechas de la siguiente manera:
Inicio de cumplimiento de pena: 12 de Enero de 2009.

Destacamento de Trabajo: El (¼) primer cuarto de pena se cumple el día 12 de Octubre de 2009.

Régimen Abierto: El (1/3) primer tercio de la pena se cumple el día 29 de diciembre de 2009.

Libertad Condicional: Las 2/3 Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 17 de diciembre de 2010.

Confinamiento: Las ¾ tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 14 de Marzo de 2011.

Pena Principal de Prisión: se cumplen el día cinco (05) de Diciembre de dos mil once (2011).-

Las Penas Accesorias no son aplicables.-

Establecido el cómputo, esta juzgadora, estima necesario resaltar que las anteriores fechas son provisionales, toda vez que el penado puede optar a la aplicación de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y obtener anticipadamente algunas de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. En cuanto al lugar de reclusión para el cumplimiento de la pena, este tribunal, en el auto de ejecución que antecede estableció para ello el Internado del Estado Trujillo, donde deberá el penado permanecer durante el tiempo que dure la condena o hasta que le sea otorgada alguna medida de prelibertad.
Por último, se ordena remitir copia certificada de la Sentencia y del presente cómputo al internado Judicial, y demás autoridades penitenciarias correspondientes, así como notificar de la presente decisión a la Fiscalía y Defensa. Impóngase al penado en la pròxima guardia penitenciaria 20-02-09. Regístrese, y publíquese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución Nº 01, (T)
El Secretario,
Abg. MARIA ALEJANDRA MORENO MORENO
Abg. JUAN E. BRICEÑO S.