REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion Nº 01
TRUJILLO, 18 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-1999-000005
ASUNTO : TL01-P-1999-000005
EXTINCIÓN DE LA PENA POR INDULTO PRESIDENCIAL
Revisadas las actas que integran la presente causa, se observa que en fecha 29-01-09, se recibe oficio Nº 0069, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 del Estado Trujillo, mediante el cual remite copia de Gaceta Oficial Nº 39086 de fecha 23-12-08, donde el Presidente concede indulto al penado JOSÈ QUINTERO BRICEÑO, titular de la Cédula de identidad nº 17.095.256, quien se encontraba bajo la Fórmula Alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional; este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
En fecha 07/07/2008, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional al penado JOSÈ QUINTERO BRICEÑO, titular de la Cédula de identidad nº 17.095.256, por el delito de Homicidio Intencional Simple, hasta que le fuere procedente la gracia del confinamiento o el cumplimiento de la pena principal, y conforme al último cómputo de pena (f. 383 p.1) el penado cumplía la pena definitiva en fecha 15 de junio de 2013, dejando expresamente sentado que las penas accesorias no son aplicables por decisión del tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 29-01-09, se recibe oficio Nº 0069, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 04 del Estado Trujillo, mediante el cual remite copia del Decreto Nº 6.578 publicado en Gaceta Oficial Nº 39.086 de fecha 23-12-08, donde el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela concede indulto al penado JOSÈ QUINTERO BRICEÑO, titular de la Cédula de identidad nº 17.095.256.
El código penal en el Titulo X, De la Extinción de la Acción Penal y de la Pena; establece el artículo 104:
“La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas las consecuencias penales de la misma. El indulto o gracia que condona la pena la hace cesar con todas sus accesorias. Cuando el indulto se concede conmutando la pena impuesta por otra inferior, se cumplirá éstas con las accesorias que le correspondan”
Ahora bien, el Indulto es una medida de carácter personal, cuya competencia para su otorgamiento la tiene exclusivamente el Ejecutivo Nacional, suspende la ejecución de la pena y está fundado en razones humanitarias o en actos de liberalidad del ejecutivo, que en el caso, el Presidente de la República, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 19 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concedió al penado JOSÈ QUINTERO BRICEÑO, titular de la Cédula de identidad nº 17.095.256, considerando entre otras cosas “…que el indulto es la potestad de clemencia que se encuentra, excluida del control jurisdiccional, como una medida de carácter excepcional y como un acto de gobierno, por interés público, con pleno asidero en la tradición jurisprudencial del País, cuya única exclusión son los delitos denominados de lesa humanidad, violaciones graves a los Derechos Humanos o crímenes de guerra….”, estando vigente tal decreto desde su publicación en Gaceta Oficial, esto es, desde el 23-12-08; por ello, necesariamente deviene la Extinción De La Pena, conforme a lo establecido en el artículo 104 del Código Penal.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano JOSÈ DEL ROSARIO QUINTERO BRICEÑO, titular de la Cédula de identidad nº 17.095.256, por el delito de Homicidio Intencional Simple, en agravio de quien en vida respondiere al nombre de Argenis de Jesús Valero Pabón; conforme a lo establecido en el artículo 104 del Código Penal; en virtud del cumplimiento del Indulto Presidencial concedido mediante Decreto Nº 6.578 publicado en Gaceta Oficial Nº 39.086, de fecha 23-12-08; en consecuencia, se ordena la notificación inmediata al ciudadano JOSÈ QUINTERO BRICEÑO, titular de la Cédula de identidad nº 17.095.256, para su imposición, dejando expresamente sentado que la pena impuesta se condona desde el día 23-12-08.
Se ordena el cese inmediato de cualquier tipo de medida de coerción personal que pese sobre la libertad del ciudadano JOSÈ QUINTERO BRICEÑO, titular de la Cédula de identidad nº 17.095.256, y se le restituya su libertad sin restricción alguna.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Remítase copia de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, representación fiscal, defensa y demás Autoridades Penitenciarias.
Una vez notificada las partes e impuesto el penado, se ordena el archivo definitivo de la presente causa y su cierre informático.
Cítese a las partes y al penado para su imposición el día jueves 12-03-09, a las 09:30 a.m. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 01 (T),
El Secretario,
Abg. María Alejandra Moreno Moreno
Abg. Juan Briceño S.
|