REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion Nº 01
TRUJILLO, 18 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000254
ASUNTO : TL01-P-2000-000254
EXTINCIÓN DE LA PENA.
Revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, se observa informe conductual final del penado YOEL FRANCISCO ESCALONA BRICEÑO, titular de la Cédula de identidad nº 15.709.641, quien se encontraba bajo el beneficio de Confinamiento; este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 29/06/2004, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó procedente el otorgamiento de la Gracia de Confinamiento al penado YOEL FRANCISCO ESCALONA BRICEÑO, titular de la Cédula de identidad nº 15.709.641, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma, (f. 344 al 345)hasta el cumplimiento de la pena principal, y conforme al cómputo de pena (f. 333 al 334) el penado cumplió la pena definitiva en fecha 27 de Junio de 2007, dejando expresamente sentado que las penas accesorias no son aplicables por decisión del tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: En fechas 11-06-07 y 28-03-08, este Tribunal remitió oficios a la Prefectura designada para el cumplimiento de las presentaciones del penado, a los fines de que informara sobre ello; luego en fecha 29-01-09, este Tribunal recibió oficio Nº 32 emanado de la Prefectura de la Parroquia Santa Isabel del Municipio Andrés Bello, con en el cual remite original de cada presentación del penado Yoel Francisco Escalona Briceño, de donde concluye este Tribunal, que el referido ciudadano logró cumplir con sus responsabilidades dentro del confinamiento, pues se presentó de manera ininterrumpida y culminó hasta su última presentación 26-05-07.
TERCERO: Ahora bien, por cuanto se desprende de las fichas consignadas por la Prefectura, que el penado cumplió con las condiciones que le fueron impuestas por del tribunal, en la gracia del confinamiento, referidas a su presentación mensual ante la Prefectura de la Parroquia Santa Isabel del Municipio Andrés Bello, circunstancia esta, que se demuestra su cabal cumplimiento además se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones; siendo lo procedente decretar el cumplimiento del Confinamiento y por encima de ello, el penado cumplió la pena definitiva en fecha 27 de junio de 2007, según el cómputo de pena (f. 333 y 334); en consecuencia; conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Pena, se decreta la Extinción De La Pena.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al YOEL FRANCISCO ESCALONA BRICEÑO, titular de la Cédula de identidad nº 15.709.641, por los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma en agravio del ciudadano Raúl José Machado Valero y del Orden Público; en virtud del cumplimiento de la pena definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, representación fiscal, defensa, Prefectura de la Parroquia Santa Isabel del Municipio Andrés Bello y demás Autoridades Penitenciarias. Una vez notificada las partes e impuesto el penado, se ordena el archivo definitivo de la presente causa y su cierre informático. Cítese a las partes y al penado para su imposición el día jueves 12-03-09, a las 10:00 a.m. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 01 (T),
El Secretario,
Abg. María Alejandra Moreno Moreno
Abg. Juan Briceño S.
|