REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 01
TRUJILLO, 18 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007512
ASUNTO : TP01-P-2007-007512
EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Revisada la presente causa proveniente de Juicio de este mismo Circuito judicial Penal, estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 27 de Enero del 2.009, en contra del ciudadano ADAN QUINTERO RAMIREZ,, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.172.574, de 29 años de edad, nacido el 06/12/79, soltero, agricultor, hijo de Ofelia del carmen Ramírez, residenciado en Villa Mercedes, antes de la mesa de esnujaque, en la vía principal central, casa s/nª a tres cuadra de la bodega de la señora Victoria Municipio Urdaneta estado Trujillo, quien fue condenado a cumplir la pena corporal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley sobre arma y explosivos, en agravio del Orden Público, previa aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EJECUTA la referida sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem. A tenor siguiente:
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Las Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, no se aplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Penal.
En se ordena el comiso del arma objeto material del delito como pena accesoria conforme al artículo 33 del Código Penal, de las siguientes características: 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, CALIBRE 38 SPL, MARCA AMADEO ROSSI, MODELO NO VISIBLE, FABRICADO EN BRAZIL, ACABADO SUPERFICIAL PAVON NEGRO, CONJUNTO DE MIRA ALZA Y GUION FIJOS, LONGITUD DEL CAÑON 5 CMS, Nº DE CAMPOS Y ESTRIAS 06 Y 06, SERIALES DE ORDEN D852519, DIGITOS PUENTE MOVIL E835, TAMBOR VOLCABLE DE 05 ALVEOLOS, EMPUÑADURA DE MADERA COLOR MARRON; Y 2.- DOS (02) CARTUCHOS SIN PERCUTIR, CALIBRE 38, MARCA CAVIN, se acuerda la remisión del arma, antes identificada, al Parque Nacional de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales para su destrucción. Ofíciese a la Subdelegación Estadal de Valera del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, por encontrarse en ese órgano.
Como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y el penado se encuentra en libertad, se ACUERDA citarlo para que conjuntamente con su defensor concurra ante este despacho el día jueves 12-03-09 a las 10:30 a.m., a fin de ser impuesto de la ejecución de la sentencia y de los requisitos para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena indicada.
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto de ejecución.
Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica Nº 04 de Trujillo, a los fines de la realización del informe correspondiente. Se ordena notificar a la Defensa y fiscalía y remitirle copia del presente auto de ejecución y sentencia definitiva.
Se ordena oficiar a la Subdelegación Estadal de Valera del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, a los fines de remitir el arma y cartuchos descrita al Parque Nacional de la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales para su destrucción por encontrarse en ese órgano. Cúmplase.
La Juez de Ejecución 01 (T),
Abg. María Alejandra Moreno Moreno
El Secretario,
Abg. Juan E. Briceño.
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