REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 01
TRUJILLO, 19 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-007501
ASUNTO : TP01-P-2007-007501
RESOLUCION
Por cuanto el día de hoy, se presentó el penado RAFAEL KENNY NUÑEZ VASQUEZ y se realizó el acto de imposición de la ejecución de la sentencia condenatoria, escuchada las partes, se emite la resolución de lo decidido en audiencia en los siguientes términos:
La juez impone a los penados del auto de ejecución de sentencia. Con relación al ciudadano Wilfredo Enrique Riera, se le informo sobre los requisitos para la suspensión condicional de la ejecución de la pena, quien se da por notificado y señaló que ya había consignado las respectivas constancias ante la Unidad Técnica, con respecto ala ciudadano Rafael Nuñez Vásquez:
La Juez procedió a Imponer al referido Penado del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49; Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y le informó sobre su situación jurídico procesal, en donde no le procedente la Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, por no cumplir con el numeral 1º del artículo 493 del Código orgánico procesal Penal, pues el ciudadano Rafael Kenny Núñez.
Efectivamente consta de la revisión de la presente causa, al folio (159) el registro de Antecedentes Penales emanado del Ministerio del Poder popular para relaciones Interiores y justicia, que posee el ciudadano Rafael Kenny Núñez, donde en fecha 28-06-06 fue condenado por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de un año y seis meses por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, el mismo delito por el cual este Tribunal le correspondió ejecutar la Sentencia proferida en fecha 30-05-08 por el Tribunal de Control Nº 01, por lo cual no le procedente la Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, por no cumplir con el numeral 1º del artículo 493 del Código orgánico procesal Penal, en consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Ordena la privación inmediata de Libertad al penado RAFAEL KENNY NUÑEZ VASQUEZ, de 27 años de edad, natural de Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento 22-08-78 , de ocupación obrero, Titular de la Cédula de Identidad N°16.431.529, soltero, hijo de Rafael Núñez y Milagros Vásquez, residenciado en la calle Las Acacias, N°2-29, Monay Municipio Pampan, estado Trujillo, en el Internado Judicial de este Estado, a los fines de ejecutar la sentencia y en consecuencia el cumplimiento de la pena impuesta, por lo que se ordena la practica inmediata del computo de la pena, para establecer las posibles fechas para la tramitación de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de pena.
Por cuanto en el Tribunal de Ejecución Nº 03 de este Circuito Penal cursa el asunto penal Nº TP01-P-2006-000556 seguida al penado por el mismo delito, la cual es anterior y se estableció la misma pena, se ordena la remisión de la presente causa TP01-P-2007-7501, a los fines de que sea acumulada, conforme lo establece el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena notificar al Defensor Privado de la revocatoria del nombramiento y oficiar al Coordinador de la Unidad de Defensores públicos a los fines de que le sea designado un Defensor Público a los penados Wilfredo Enrique Riera y Rafael Kenny Núñez Vásquez.
Así mismo, se ordena oficiar al Coordinador de Alguacilazgo, a los fines de que informe sobre el Oficio Nº 301, procedente de la UTASP Nº 4, recibido por ese órgano en fecha 12-11-08, donde remiten a este Despacho el informe técnico del penado Wilfredo Rivera, el cual no consta agregado a la causa.
Se ordena oficiar a la División de Antecedentes Penales, remitiendo copia certificada de la sentencia de la presente causa (f. 128 al 130), solicitando los posibles registros que presenten los penados.
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. Maria Alejandra Moreno Moreno
El Secretario,
Abg. Juan Briceño.
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