REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion 01
TRUJILLO, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-004885
ASUNTO : TP01-P-2006-004885

Recibida la presente causa, proveniente del Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se dicto sentencia condenatoria en fecha 19 de Enero del 2.009, en la causa seguida al ciudadano RUBEN DE JESUS GODOY, se le da entrada y el curso de ley y el Tribunal para decidir observa:
El Tribunal de Control 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, dictó sentencia condenatoria en fecha 19 de Enero del 2.009 , en contra del ciudadano RUBEN DE JESUS GODOY, mayor de edad, de 34 años de edad, venezolano, casado, natural de Barlovento, Estado Miranda, residenciado en el sector Mesa de Chipuen, a tres casas de la escuela, casa verde con blanco sin número, lado de la familia Balza Pacheco, jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo titular de la cédula de identidad Nª 11.705.790 por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOS, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal , a cumplir la pena de UN (01) AÑO , DIEZ ( 10) MESES DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la pena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, este Tribunal de Ejecución N° 01, PROCEDE A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

De conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, visto que el penado NO se encuentra PRIVADO de libertad; y toda vez, que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 ejusdem, se declara la procedencia de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previa verificación de los requisitos de ley, y así se decide.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
No existen objetos incautados, comisados ni por ser devueltos.
Requiérase al penado constancia de trabajo lícito, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicítese certificado de antecedentes penales.
Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales y Consejo Nacional Electoral.


DISPOSITIVA
De lo antes expuesto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE EJECUTA sentencia condenatoria y firme dictada por el Tribunal de Control 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, publicada en fecha 19-.01-.2009, en la causa seguida al ciudadano de RUBEN DE JESUS GODOY, mayor de edad, de 34 años de edad, venezolano, casado, natural de Barlovento, Estado Miranda, residenciado en el sector Mesa de chipuen, a tres casas de la escuela, casada verde con blanco sin número, lado de la familia Balza Pacheco, jurisdicción del Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo titular de la cédula de identidad Nª 11.705.790 por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal , a cumplir la pena de UN (01) AÑO , DIEZ ( 10) MESES DE PRISION, por procedimiento de admisión de hechos y las accesorias legales correspondientes, por procedimiento de admisión de hechos , las accesorias no proceden por decisión del Tribunal Supremo de Justicia
Se Ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena.
No hay objeto incautados ni por ser devueltos.
No existen costas por ser ejecutadas, vista la decisión firme a ejecutar.
Requiérase al penado constancia de trabajo, y Residencia; ordénese practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.
Ofíciese a la oficina Nacional de Antecedentes Penales. Notifíquese a las partes e impóngase al penado de la presente decisión. Ofíciese lo conducente
EL Juez de Ejecución 01

ANTONIO J. MORENO MATHEUS

La Secretaria

Abg. MARIA ALEJANDRA MORENO