REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 25 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2001-000010
ASUNTO : TK01-P-2001-000010

Por cuanto este Tribunal en fecha 10- 10- 2.007 ofició a los familiares del penado CASTOR ARGENIS LINARES solicitando copia certificada del acta de defunción al tener conocimiento de su deceso y por cuanto la misma fue consignada; el Tribunal para decidir observa
PRIMERO: Este Tribunal al tener conocimiento del fallecimiento del occiso de autos, por auto de fecha 16 de Octubre del año 2.007 acordó solicitar copia certificada del Acta de Defunción del occiso CASTOR ARGENIS LINARES a los familiar.
SEGUNDO: Por cuanto el Tribunal recibió copia certificada del acta de Defunción del ciudadano que en vida respondiera al nombre de CASTOR ARGENIS LINARES Cedulado bajo el Nª V- 17.830.757 , proveniente de la Prefectura de la Parroquia MERCEDEZ DIAS , Municipio Trujillo del Estado Trujillo signada bajo el Nª 244 , en cuyo contenido refleja que en fecha 27 de Enero de 2.007, a las 06,00 .a.m. ocurrió su fallecimiento llegando al Hospital Pedro Emilio Carrillo de Valera, Estado Trujillo, quién tenía a la fecha de su deceso 24 años de edad, soltero, domiciliado en el Barrio El Milagro Municipio Valera del Estado Trujillo , del Estado Trujillo e hijo de Minerva Josefina Linares y que según certificado médico, falleció por PERFORACION HEMORRAGICA CEREBRAL , FRACTURA DE CRANEO HERIDA POR ARMA DE FUEGO , copia certificada de fecjha 28 de mayo del 2.007 Documento auténtico que da fe pública, el cual demuestra fehacientemente la muerte física del ciudadano de CASTOR ARGENIS LINARES Cedulado bajo el Nª V- 17.830.757; por ello, se encuentra plenamente demostrado el fallecimiento del penado en referencia y en consecuencia, resulta procedente declarar la extinción de la pena de conformidad con el artículo 103 del Código Penal que establece “ … La muerte del reo extingue también la pena …” en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara extinguida la pena al hoy occiso CASTOR ARGENIS LINARES Cedulado bajo el Nª V- 17.830.757 , proveniente de la Prefectura de la Parroquia MERCEDEZ DIAS , Municipio Trujillo del Estado Trujillo signada bajo el Nª 244 , en cuyo contenido refleja que en fecha 27 de Enero de 2.007, a las 06,00 .a.m. ocurrió su fallecimiento llegando al Hospital Pedro Emilio Carrillo de Valera, Estado Trujillo, quién tenía a la fecha de su deceso 24 años de edad, soltero, domiciliado en el Barrio El Milagro Municipio Valera del Estado Trujillo , del Estado Trujillo e hijo de Minerva Josefina Linares y que según certificado médico, falleció por PERFORACION HEMORRAGICA CEREBRAL , FRACTURA DE CRANEO HERIDA POR ARMA DE FUEGO , copia certificada de fecha 28 de mayo del 2.007, que lo demuestra Acta de Defunción en copia certificada . Documento auténtico que da fe pública, el cual demuestra fehacientemente la muerte física del citado penado, en consecuencia, resulta procedente declarar la extinción de la pena de conformidad con el artículo 103 del Código Penal que establece “ … La muerte del reo extingue también la pena …” en concordancia con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal .

Regístrese, notifíquese a las partes y una vez que consta las resultas y en su oportunidad remítase las actuaciones al archivo central para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 01

Abg. Antonio J. Moreno Matheus.

La Secretaria

Abg. Maria Alejandra Moreno