REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000139
ASUNTO : TP01-S-2003-000139
EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
Revisada la presente causa proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este mismo Circuito judicial Penal, estudiadas las actas procésales, a los fines de ejecutar sentencia condenatoria que fuera dictada por el citado Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en fecha 30 de Enero del 2.009, en contra del ciudadano HERNANDO ANTONIO PEÑA, natural de Valera, Municipio del mismo nombre, Estado Trujillo, Titular de la cédula de identidad N° 15.294.911, Venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la Urbanización San José via la Tapa, final de la avenida principal, casa N° 149, Acarigua, Estado Portuguesa y en Valera FRENTE AL AMBULATORIO NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ AVENIDA 10 ENTRE CALLES 10 Y 11 VALERA , ESTADO TRUJILLO, hijo de RITA JOSEFINA PEÑA, quien fue condenado a cumplir la pena corporal de NUEVE MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, en agravio de ANDRES ELIAS RODRIGUEZ AÑEZ, bajo la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, EJECUTA la referida sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 ejusdem. A tenor siguiente:
No se condena en costas por la gratuidad de la justicia pena conforme a los artículos 26 y 254 del de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Las Penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal, no se aplican por decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Penal.
No se comisa armas ni objetos del delito ni otro bien mueble ni inmueble.
Como quiera que la pena impuesta permite el otorgamiento de una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y el penado se encuentra en libertad, se ACUERDA citarlo para que conjuntamente con su defensor concurra ante este despacho en fecha que se fijará en agenda que lleva el Tribunal por secretaria a fin de ser impuesto de la ejecución de la sentencia y de los requisitos para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena indicada.
Se ordena solicitar los antecedentes penales que pudiese registrar el penado, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia definitiva y del presente auto de ejecución. Se ordena la realización de estudios técnico oficiando a la Unidad Técnica Nº 04 de Trujillo, a los fines de la realización del informe correspondiente. Se ordena notificar a la Defensa y fiscalía y remitirle copia del presente auto de ejecución y sentencia definitiva. Cúmplase.
El Juez de Ejecución 01
Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria,
Abg. Maria Alejandra Moreno
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