REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-006404
ASUNTO : TP01-P-2004-000204
Realizada audiencia oral y pública en la sede del Internado Judicial de Trujillo en la Ciudad de Trujillo, el día de hoy, siendo las 09:00 de la mañana, se traslado y se constituyo en la Sede del Internado Judicial del Estado Trujillo, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Antonio J. Moreno Matheus, acompañado de la Secretaria del Tribunal Abogado María Alejandra Moreno, a los fines de realizar la Guardia Penitenciaria, para entrevistas personales con los penados, y en la presente causa que se le sigue al ciudadano JESÚS ALBERTO MEDINA FLOR, para dilucidar sobre la situación jurídica referida a la solicitud de revocatoria del beneficio de Destacamento de trabajo otorgado al penado en fecha 16-02-07. Seguidamente se verificó la presencia de la Defensora Pública Ingrid Gil, la Fiscal XI del Ministerio Público, Abg. Ana María Baptista y el penado Jesús Alberto Medina Flor. Acto seguido, el Tribunal señala al penado su situación jurídica donde en fecha 16-02-07 se decretó al penado la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al destacamento de Trabajo, el cual fue suspendido en fecha 08-05-07 por el lapso de tres meses, en virtud de los reportes de incumplimiento a las condiciones, finalmente en fecha 25-09-07 el Tribunal suspende nuevamente el beneficio y ordena la aprehensión del penado para que una vez que se materializara la misma, se realizara por vía de incidencia, la audiencia y determinar sobre la revocatoria o no del beneficio; ahora bien en fecha 26-02-09 el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, informa de la privación judicial preventiva de libertad decretada al penado por ese Tribunal en fecha 25-02-09, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, dejándolo a disposición de este Tribunal.
Cedida la palabra a la representación fiscal, la fiscal Abg. ANA MARIA BAPTISTA ratifica el escrito consignado en fecha 28-09-07 (f. 702 p.3), por cuanto recibe oficio del internado Judicial donde el penado se había evadido incumpliendo nuevamente, ya que anteriormente se había suspendido por reportes de faltas; en resumen, solicitó la revocatoria del beneficio de Destacamento de Trabajo al penado, en virtud del incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas así mismo, solicita se le aumente la pena por evasión, por cuanto se declaro evadido desde el 19-09-07, según reporte del Internado judicial, pues desde esa fecha se ausentó.
Seguidamente el Tribunal impuso del precepto constitucional al penado e informado de su situación jurídica, el penado se identificó como: JESUS ALBERTO MEDINA FLOR, venezolano, natural Valera, nacido en fecha 15-01-1984, de 25 años de edad, hijo de Luz Mary Flor y Jesús María Medina, cédula 17.266.463, con 3er año de instrucción, de ocupación buhonero, residenciado en el sector El pensil, avenida principal, casa sin número, de color verde, cerca de la escuela a 50 metros, Municipio Escuque del Estado Trujillo, manifestó su voluntad de declarar y Expone: “…Yo no cumplí, porque a mi me habían castigado ya por tres meses, de allí yo pensando que la juez me iba a revocar el beneficio yo tenia miedo que fuera preso otra vez porque mi hija me había nacido y quería estar con ella y trabajar para salir adelante…”. A la defensa contestó: “..el informe que yo presente a la defensa fue el día 30-08-07 me dieron el informe médico de mi hija…”. Al Tribunal contestó: “…ustedes tienen la razón, yo reconozco que falté… lo que pasó fue que yo sentí temor de que Nathalia me iba revocar el beneficio y que iba preso dentro de cuatro años más…de los otros días no tengo más justificación porque yo sé que falté”.
Cedida la palabra a la defensa Abg. INGRID GIL, señaló que al folio 707 riela una constancia de justificación de la falta del penado por permiso médico de su hija, solicita se mantenga el beneficio a su representado, se le otorgue una nueva oportunidad, se opone a que se aumente la pena por evasión, por lo que solicita se practique el cómputo inmediato de la pena.
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, revisada la causa y oida a las partes Administrando justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Determina: Conforme al artículo 511 del código orgánico procesal Penal y los principios informantes del mismo al haber incumplido las condiciones impuestas en el Beneficio por el tribunal, no justificando fehacientemente el penado, el no haber pernoctado en el Internado Judicial , aunado a la manifestación del propio penado SE REVOCA EL BENEFICO DESTACAMENTO AL PENADO JESUS ALBERTO MEDINA FLOR, así mismo, se abstiene de aumentar la pena por evasión dada las circunstancias de que el penado manifiesta al tribunal de manera sincera y reconoció que nada tiene que justificar no le aumenta la pena. Quedan las partes notificadas.
Librese la boleta de encarcelación.
Las partes quedaron notificadas en la audiencia celebrada en la presente fecha
El Juez de Ejecución N° 01
. Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria,
Abg. María Alejandra Moreno M.
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