REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 01
TRUJILLO, 3 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003572
ASUNTO : TP01-P-2007-003572

RESOLUCION
Celebrada el día de hoy, la Audiencia Oral, fijada por vía de incidencia, conforme lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre el beneficio al cual opta el penado Mariano José Barrios Romero, se realiza la versión escrita de la decisión dictada y motivada en sala, en los siguientes términos:
Las Delegados de Prueba: Abg. Maria Laura Ortegano, Sociólogo Jessica Camacho, Psicólogo Carmen Elena Araujo, señalaron detalladamente las circunstancias por las cuales resulto el informe técnico desfavorable para el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo al penado Orlando Antonio Peña, en tal sentido cada profesional expuso en su área.
Cedido el Derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quién manifestó, entre otras cosas: “Se pudiera otorgar el beneficio de destacamento de Trabajo visto que tiene buen comportamiento en el Internado y por cuanto tiene dos años detenido, lo que le conviene es un destacamento para estudiar su progresividad ya que tiene mayor control y mas supervisión por parte del penal, es todo”; por lo que solicitó le sea considerado el beneficio al penado de autos.
Acto seguido, se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensora Pública quién expuso: ”Ratifico la solicitud de régimen abierto y dejo al Tribunal en todo caso la decisión, es todo”.
Luego Juez procedió a Imponer al Penado del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49; Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; quién se identifico como: MARIANO JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.064.072, soltero, albañil, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 28-07-1988, hijo de Marlenis Torrealba y Perdomo Aguilar Mario, domiciliado en cubita, casa sin numero, carvajal, casa de bloques sin pintar, sector la ladera, como a 15 casa de la entrada principal al sector la ladera, Municpio Carvajal Estado Trujillo, quien expuso: “Yo quiero una oportunidad yo necesito ver a mi familia, es todo”.
TRIBUNAL
En este estado la Juez para Decidir, revisadas las actas y escuchada las exposiciones de las partes, así como la opinión del equipo técnico; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes consideraciones: En el presente caso, se fijo audiencia oral a fin de ventilar sobre la procedencia o no del beneficio de Destacamento de Trabajo al penado Orlando Peña, por corresponder según el último cómputo de la pena. Apartándose del informe, este tribunal concluye que es procedente el otorgamiento del beneficio de Destacamento de Trabajo, y no de Regimen Abierto, atendiendo a los efectos progresivos que pudiere mostrar el penado, pues existe alguna posibilidad de readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario. Ello es deducible del apoyo familiar que actualmente está recibiendo el penado Mariano José Barrios Romero, puesto que el informe psico-social así lo refleja, en base a las entrevistas sostenidas con el penado. Igualmente consta en autos oferta de trabajo realizada por la ciudadana Nora Romero, quien dispondrá del local donde laborará el penado en su negocio ubicado en la calle Buenos Aires, Kiosco “La Abuela” Municipio Valera, Estado Trujillo. Lo anterior es positivo, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena, está la readaptación social; y el trabajo es una forma de de reinserción social, dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y al trabajo, lo cual junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad “acepte” nuevamente al penado como cumplidor de las reglas sociales, dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad. Por otra parte, en cuanto a los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa: No consta en las presentes actuaciones que el penado tenga algún antecedente por condena penal anterior al hecho por el cual solicita el beneficio; tampoco consta que haya cometido algún delito durante el tiempo de su reclusión; tampoco consta que se le haya otorgado anteriormente alguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena y tampoco consta que haya observado mala conducta, y pese a que existe un pronóstico des-favorable del equipo psico-social evaluador, considera quien aquí juzga darle un primer paso, una oportunidad, concediéndole el Destacamento de Trabajo, aún cuando por el cómputo le corresponde Régimen Abierto, pero es criterio del Tribunal darle normas mínimas al penado, donde exista una supervisión directa, donde se obligue, y efectivamente preste su disposición en cumplir con las mismas, para así proveer al penado de las herramientas necesarias para su final readaptación y completa libertad; por lo que hace procedente el beneficio en cuestión, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida a DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MARIANO JOSE BARRIOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.064.072, soltero, albañil, natural de Valera Estado Trujillo, nacido en fecha 28-07-1988, hijo de Marlenis Torrealba y Perdomo Aguilar Mario, domiciliado en cubita, casa sin numero, carvajal, casa de bloques sin pintar, sector la ladera, como a 15 casa de la entrada principal al sector la ladera, Municpio Carvajal Estado Trujillo. Se le imponen al ciudadano Mariano José Barrios Romero, las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches en el Internado Judicial de Trujillo. Quedaron las partes presentes notificadas de la decisión. Se ordena remitir copias de la presente decisión a la fiscalía, Defensa, Internado Judicial y Unidad Técnica de Trujillo.-
La Juez de Ejecución N° 01 (T),

Abg. Maria Alejandra Moreno

La Secretaria,

Abg. Ruth Mary Peña.