REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 01
TRUJILLO, 3 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010101
ASUNTO : TP01-S-2004-010101
COMPUTO DE LA PENA
Por cuanto en fecha 29-01-09, este Tribunal revoco el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al penado Eglis José Montilla Vergara, se procede a la practica del cómputo de la pena, en los siguientes términos:
Para determinar el tiempo de pena cumplida por el ciudadano Egils Montilla, debe considerarse el tiempo que el penado ha estado privado de su libertad, así como también el tiempo que cumplió con el beneficio acordado; entonces se evidencia que: el penado inicia su detención en la presente causa
el día 15 de septiembre del 2.004 hasta el 17-09-06, esto es TRES (03) días; luego en fecha 24-10-04 se decreta el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, comenzando el goce del mismo en fecha 15-11-07 cuando se impuso de la decisión y se ordenó al penado acudir a la Unidad técnica en esa misma oportunidad a fin de que la Delegado de prueba le impusiere las condiciones que ha bien tuviere , lo cual fue cumplido por el penado (se cuenta este día, es decir: UN (01) día); luego el penado se aparto considerablemente y de forma injustificada de las condiciones por lo que la delegada de prueba, quien informó tal situación; posteriormente cuando el Tribunal impone un lapso de supervisión máxima, del cual sólo cumplió con una presentación el 28-04-08 (UN DIA); y luego del 29-07-08 hasta el 22-08-08 se sometió a las condiciones, esto es (VEINTIDÖS DÏAS), debiéndose presentar en la Unidad Técnica el 25-09-08, lo cual cumplió, esto hace TREINTA Y CUATRO DÏAS mas; hasta esta última fecha donde se incumplió con el beneficio apartándose de las condiciones impuestas sin justificación alguna; finalmente en fecha 29-01-09 (se revoca el beneficio) hasta la presente tiene privado de libertad SEIS (06) DÍAS; por lo hace un TOTAL DE SESENTA Y NUEVE (69) DÍAS de cumplimiento de pena, los que restados a la pena impuesta (seis meses), se determina que al penado le falta por cumplir tres (03) meses y veintiún (21) días.
El penado Eglis José Montilla Vergara cumple la pena definitiva en fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2009.
Al penado no le corresponde optar a beneficios de prelibertad conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo realizar trabajo efectivo y o estudio intramuros a los fines de su redención hasta su cumplimiento de pena, conforme lo establece la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Se ordena la notificación de las partes, remitiéndole copia de la presente decisión. Se acuerda la imposición del penado en la próxima Guardia penitenciaria. Remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial y a la Unidad Técnica.
La Juez de Ejecución Nº 01 (T) La Secretaria,
Abg. María Alejandra Moreno Moreno Abg. Ruth Mary Peña.
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