REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion Nº 01
TRUJILLO, 5 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003747
ASUNTO : TP01-P-2006-003747
COMPUTO POR REDENCION
Por cuanto este tribunal Redimió la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado DOUGLAS JOSÉ LEON PIMENTEL, titular de la cedula de identidad N° 16.328.326, conforme al artículo 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en un tiempo UN (01) MES Y TRECE (13) DÍAS DE PENA REDIMIDA;
Es por lo que este Tribunal pasa de inmediato a reformar el cómputo de la Pena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 en su último aparte en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera:
La pena definitiva la cumple en fecha 07 de Febrero de 2012,
El ¼ parte de la pena la cumple el 02 de febrero de 2009, para optar al beneficio de Destacamento de Trabajo.
El 1/3 parte de la pena la cumple el 07 de Mayo de 2009, para optar al beneficio de Régimen abierto,
Las dos terceras (2/3) partes de la pena, la cumple en fecha 26-10-2010, para hacerse acreedor del beneficio de Libertad Condicional,
Las tres cuartas (3/4) partes de la pena, con el cual se hace acreedor de la Gracia de Confinamiento, la cumple en fecha 21-03-2011.
Las penas accesorias, no se aplican, por sentecia de Sala Constitucional de fecha 21-05-2007.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial del Estado Trujillo y demás autoridades penitenciarias y se ordena la imposición del penado en la próxima guardia penitenciaria.-
La Juez de Ejecución N° 01 (T),
ABG. MARÍA ALEJANDRA MORENO MORENO
LA Secretaria,
ABG. RUTH MARY PEÑA.
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