REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 01
TRUJILLO, 6 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010920
ASUNTO : TP01-S-2004-010920

EXTINCIÓN DE LA PENA

Revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, se observa informe conductual final del penado WILFREDO RAMON BECERRA OJEDA, titular de la Cédula de identidad nº 16.066.420, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 19/11/2007, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado WILFREDO RAMON BECERRA OJEDA, titular de la Cédula de identidad nº 16.066.420, por el delito de Lesiones Personales Gravísimas, por un lapso de prueba de UN (01) AÑO, el cual culminaría en fecha 18 de diciembre de 2008.
SEGUNDO: En fecha 05/02/09, este Tribunal recibió Informe Conductual Final del penado Wilfredo Ramon Becerra Ojeda, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, en el cual se concluye, que el probacionario logró cumplir con sus responsabilidades dentro del beneficio y culminó con un nivel de mínimo de supervisión.
TERCERO: Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le fueron impuestas tanto del tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, aunado al hecho, que el informe técnico final realizado por la delegado de prueba Prof. Elsy Bastidas, concluye, que el probacionario culminó con un nivel MINIMO de supervisión, se mantuvo atento a las recomendaciones de la delegado de prueba con excelente disposición afrontándose a los requerimientos del beneficio y logró cumplir con sus responsabilidades bajo el regimen; siendo lo procedente decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta la Extincion De La Pena.
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano WILFREDO RAMON BECERRA OJEDA, titular de la Cédula de identidad nº 16.066.420, por el delito de Lesiones Intencionales Gravísimas, previsto en el artículo 416 del código penal cometido en riña, en concordancia con el artículo 422 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Dilio Pernía; en virtud del cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, representación fiscal, defensa y demás Autoridades Penitenciarias. Una vez notificada las partes e impuesto el penado, se ordena el archivo de la presente causa y su cierre informático. Cítese a las partes y al penado para su imposición. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 01 (T),

La Secretaria,

Abg. María Alejandra Moreno Moreno

Abg. Ruth Peña.