REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 01
TRUJILLO, 9 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003023
ASUNTO : TP01-P-2006-003023
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisadas y analizadas las actas que integran la presente causa, se observa informe conductual final del penado EDGAR OSPINO ESTRELLA, titular de la Cédula de identidad nº 13.745.444, quien se encontraba bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 24/05/2007, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, acordó el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado EDGAR OSPINO ESTRELLA, titular de la Cédula de identidad nº 13.745.444, por el delito de Lesiones Menos Graves y Abuso de AUtoridad, por un lapso de prueba de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, el cual culminaría en fecha 26 de Enero de 2009.
SEGUNDO: En fecha 06/02/09, este Tribunal recibió Informe Conductual Final del penado Edgar Ospino Estrella, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, en el cual se concluye, que el probacionario logró cumplir con sus responsabilidades dentro del beneficio y culminó con un nivel de mínimo de supervisión.
TERCERO: Ahora bien, por cuanto se desprende del informe conductual final, que el penado cumplió con el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y con las condiciones que le fueron impuestas tanto del tribunal como el delegado de prueba, circunstancia esta, que se deduce del hecho, que no existe prueba alguna dentro de las actuaciones, que lleve a la convicción de quien suscribe, que el penado haya incumplido con las respectivas condiciones, aunado al hecho, que el informe técnico final realizado por la delegado de prueba Angela Bastidas, concluye, que el probacionario culminó con un nivel MINIMO de supervisión y logró cumplir con sus responsabilidades bajo el regimen; siendo lo procedente decretar el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal; en consecuencia, se decreta la Extincion De La Pena.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano EDGAR OSPINO ESTRELLA, titular de la Cédula de identidad nº 13.745.444, por los delitos de Lesiones Menos Graves y Abuso de Autoridad; en virtud del cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la Unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 04 del Estado Trujillo, representación fiscal, defensa y demás Autoridades Penitenciarias. Una vez notificada las partes e impuesto el penado, se ordena el archivo de la presente causa y su cierre informático. Cítese a las partes y al penado para su imposición para el día 03-03-09, a las 11:30 a.m. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución N° 01 (T),
El Secretario,
Abg. María Alejandra Moreno Moreno
Abg. Juan E. Briceño.
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