REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Nº 01
TRUJILLO, 9 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-004373
ASUNTO : TP01-P-2008-004373
FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Revisada como ha sido la presente causa, a los fines de decidir sobre la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le pudiera corresponder al penado, quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 01 en fecha 01-10-2008, señalando la referida sentencia que condena al ciudadano JUNIOR ALBERTO MONCAYO RODRIGUEZ, identificado en actas, como autor responsable del delito de EXTORSIÒN, previsto y sancionado en el artículo 459 encabezamiento del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano Oscar Eduardo Calderón, a cumplir la pena de dos (02) años y seis (06) meses de prisión y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2º) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal en funciones de Ejecución N° 02 estando dentro del lapso legal para decidir observa:
EL INFORME TÉCNICO
Consta en la presente causa Informe Técnico para la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena realizado al penado JUNIOR ALBERTO MONCAYO RODRIGUEZ, de fecha 04-02-2009, por los Delegados de Prueba Marcos Hernández, Evelyn Pacheco y el Psicólogo Freddy Andrade cursante a los folios 369 y sgtes. de la presente causa, recibido el 06-02-09, en el cual dejan constancia sobre los siguientes particulares:
PERFIL PSICOLÓGICO: El sujeto en estudio se encuentra orientado en cuanto a tiempo, espacio y persona, memoria y motricidad conservada, con pleno contacto y juicio de realidad… cuenta con equilibrio entre los factores emocionales cognoscitivos y comportamentales, notando ausencia de indicadores de interferencia intrasíquica.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO: De acuerdo a la exploración psico-social en el presente caso se refiere lo siguiente: El penado procede de un hogar donde sus figuras de autoridad estuvieron ejercidas por sus abuelos paternos los cuales le brindaron una educación sana, que internalizó de manera positiva, en cuanto al delito no asume hechos, sin embargo, muestra disposición a cumplir con las exigencias del régimen de prueba.
PRONÓSTICO: La información antes analizada refleja un pronóstico favorable para el beneficio solicitado, por cuanto el penado herramientas sociales y psicológicas para una adecuada adaptación social.
CONCLUSIONES: Se emite opinión FAVORABLE, para la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Lo anterior hace concluir a este tribunal que de acuerdo al análisis del informe psicosocial, queda demostrado que el penado esta dispuesto a someterse a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y conforme a la certificación emanada de la División del Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia inserta al folio 345, se evidencia que el penado no registra antecedentes penales excepto por el delito por el cual fue condenado, y al momento de la realización del informe técnico presentó su disposición a no involucrarse en hechos similares, en consecuencia los requisitos concurrentes para que se proceda a otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal están llenos en el caso de marras, exigencia que se encuentra demostrada en autos pues, el penado JUNIOR ALBERTO MONCAYO RODRIGUEZ, en el informe para la solicitud del beneficio, se compromete a cumplir las condiciones que conforme al artículo 493 y 495 ejusdem, le imponga este Tribunal de Ejecución, así como las indicaciones que le señale el delegado de prueba, pues nuestro ordenamiento exige que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos consumados de de violación, hurto agravado, hurto calificado, robo agravado o secuestro, tipificados en los artículos 375, 455, 455, 460 y 462 del Código Penal, este requisito se encuentra igualmente comprobado, pues tal y como se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal que el penado, fue condenado por la comisión del delitos de Extorsión, el que no se encuentra excluido de la concesión del beneficio a que se contrae la norma legal a que se está haciendo referencia. y se le imponen las condiciones conforme el artículo 495 eiusdem 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Prohibición de comunicarse con la víctima Oscar Eduardo Calderón, 9.- Presentar constancia de trabajo ante este Tribunal cada tres (03) meses 10.-presentarse por ante este despacho cada tres (3) meses y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba del Estado Trujillo, a partir de la fecha de la imposición de la decisión hasta el completo finiquito del presente Régimen de Prueba cuyo lapso es de Un (01) año y tres (03) meses. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el término de suspensión condicional de la ejecución de la pena será de UN (1) AÑO Y TRES (03) MESES contado a partir de la fecha en que se imponga al penado la concesión del beneficio, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 ibidem se acuerda librar Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, participándole la concesión de este beneficio, a los fines de designar el delegado de prueba, quién deberá elaborar informe sobre la conducta del penado, al iniciarse y al terminar el régimen de prueba, o cuando este Tribunal lo requiera, o a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente y Así se decide; por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA Y ACUERDA por ser procedente el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JUNIOR ALBERTO MONCAYO RODRIGUEZ, venezolano , casado, titular de la cédula de identidad Nº 14.928.550, nacido en Valera en fecha 31-01-1980, de 28 años de edad, chofer, hijo de Pablo Emilio Moncayo y Maria Teodo Rodríguez, que vive en el Sector Uno Gira Luna, calle principal, casa de color verde al lado de la bodega ROGELIO, Motatan, Edo Trujillo, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen las condiciones conforme el artículo 495 eiusdem: 2.- Prohibición de cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal; 4.- Prohibición de comunicarse con la víctima Oscar Eduardo Calderón, 9.- Presentar constancia de trabajo ante este Tribunal cada tres (03) meses 10.-presentarse por ante este despacho cada tres (3) meses y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba del Estado Trujillo, a partir de la fecha de la imposición de la decisión hasta el completo finiquito del presente Régimen de Prueba cuyo lapso es de Un (01) año y tres (03) meses. Se le advierte al penado que el incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a que se revoque la medida o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 500 eiusdem. SE DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA AL PENADO. Líbrese la boleta de excarcelación, donde se le indique al Director del Internado Judicial que deberá informarle al penado que se presente en este Despacho, para su imposición. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión y a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario N° 04 del Estado Trujillo. Háganse las participaciones correspondientes, remitiéndole copia de la presente resolución. Publíquese y regístrese la presente decisión.
La Juez de Ejecución N° 01 (T),


Abg. María Alejandra Moreno Moreno

El Secretario,

Abg. Juan E. Briceño.