REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000134
ASUNTO :
Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Contra el ciudadano JAVIER ANTONIO DELGADO RIVERO, ZAPATERO, HIJO DE María Delgado y Rosalino Rivero, natural de Sabana de Mendoza, residenciado en Sabana de Mendoza, calle 10, barrio caicaguita, frente ala bodega los compadres, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, de este estado, 17 de abril de 1998 a través de la cual se condenó a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, adquiriendo firmeza el 25 de mayo de 1999, según auto dictado pro el Juzgado de Primera Instancia en lo penal, cursante al folio 212 de la causa.
SEGUNDO: Una vez recibida la causa en el Tribunal de Ejecución, se inició el tramite necesario para lograr la medida de libertad bajo fianza que le correspondería por ser la ley que regula esa figura, mas favorable, sin embargo, tomando en consideración que la sentencia definitiva adquirió firmeza, el 25 de mayo de 1999, si tomamos en consideración el contenido de lo regulado en el numeral 1 del artículo 112 del Código Penal, la pena dictada en la presente causa ya se extinguió, pues la pena impuesta es de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, la mitad son DOS AÑOS, resultando un total de SEIS AÑOS y la sentencia definitiva adquirió firmeza el 25 de mayo de 1999, fecha a la cual de se suman los SEIS AÑOS, resultando que ya la PENA IMPUESTA prescribió el 25 DE MAYO DE 2005, por lo que debe en consecuencia decretarse, la prescripción de la pena, en tal sentido, tenemos entonces que deben cesar todas las restricciones personales dictadas con ocasión del presente asunto y DEJAR SIN EFECTO las ORDENES DE CAPTURAS DICTADAS .
Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EXTINCION DE LA PENA impuesta al ciudadano JAVIER ANTONIO DELGADO RIVERO, ZAPATERO, HIJO DE María Delgado y Rosalino Rivero, natural de Sabana de Mendoza, residenciado en Sabana de Mendoza, calle 10, barrio caicaguita, frente ala bodega los compadres, a través de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, de este estado, 17 de abril de 1998, en la que se le condenó a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 y el segundo aparte del artículo 112 del Código Penal, debiendo cesar todas las restricciones personales dictadas con ocasión del presente asunto y DEJAR SIN EFECTO las ORDENES DE CAPTURAS DICTADAS.
Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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