REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005653
ASUNTO : TP01-P-2007-005653


Visto el informe conductual suscrito por la Delegada de Prueba ABG YAJAIRA UZCATEGUI y el Crim WHITMAN CHIPIA RODRIGUEZ, Director del Centro de Tratamiento Comunitario Prof. “José Antonio Carreño”, relacionado con el penado ALEXANDER RAMON GARCIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 14148546, comerciante, hijo de Oleida Castro y Juan Ramón García, nacido el 16-12-79, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en la urbanización La Beatriz, cuarta etapa, últimas casitas, vía San martín, casa sin número, cerca del tanque del agua, subiendo a mano izquierda en toda la curva, Valera estado Trujillo, el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER RAMON GARCIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 14148546, comerciante, hijo de Oleida Castro y Juan Ramón García, nacido el 16-12-79, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en la urbanización La Beatriz, cuarta etapa, últimas casitas, vía San martín, casa sin número, cerca del tanque del agua, subiendo a mano izquierda en toda la curva, Valera estado Trujillo, fue condenado por el Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el numeral 1 del 84 del Código Penal

SEGUNDO: Una vez ejecutada la sentencia definitiva y firme, este Tribunal, en pronunciamiento dictado el 28 DE MAYO DE 2008, otorgó al mencionado penado como forma alternativa de cumplimiento de pena, TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, señalando en esa oportunidad: “Las consideraciones anteriores permiten concluir a quien el presente fallo suscribe, que el penado ALEXANDER RAMON GARCA CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 14148546, comerciante, hijo de Oleida Castro y Juan Ramón García, nacido el 16-12-79, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en la urbanización La Beatriz, cuarta etapa, últimas casitas, vía San martín, casa sin número, cerca del tanque del agua, subiendo a mano izquierda en toda la curva, Valera estado Trujillo, cumple con el objetivo regulado en el artículo 2 de la Ley de Régimen penitenciario y el artículo 272 Constitucional, dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano ALEXANDER RAMON GARCIA CASTRO, según el informe técnico, lo que permite ir deduciendo que tienes buenas posibilidades de readaptación social, por lo que habiendo la propietaria del fondo de comercio, SORY DEL CARMEN MACIAS URBINA, “Inversiones ISOLA C.A. ” ofrecido al mencionado penado OFERTA para que labore en su establecimiento comercial COMO VENDEDOR, a través de escrito consignado ante este Tribunal y ratificado tal ofrecimiento mediante acta suscrita por la mencionada ciudadana, y siendo el trabajo una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad, concluyéndose entonces que los requisitos exigidos para la procedencia del DESTACAMENTO DE TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, como forma de cumplimiento de pena. Imponiéndole como condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Internado Judicial de Trujillo en el horario establecido en dicho centro. El trabajo a desempeñar por el penado evidencia el espíritu de trabajo que debe prevalecer con la finalidad de lograr en lo posible adaptarse nuevamente a la libertad sin restricción, fin último..

Posteriormente en decisión fechada 08-08-08, se le otorgó, en atención a la progresividad observada en su comportamiento DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y es así que se le impusieron las obligaciones de 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba a quien deberá presentarle constancia de trabajo cuando le sea requerido; 3) Someterse a las demás condiciones que a bien tenga fijar el delegado de prueba; 4) Pernoctar todas las noches y los fines de semana en el Centro de Tratamiento Comunitario Prof “J.A Carreño” en el horario establecido en dicho centro


SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 500, faculta al Juez de Ejecución para acordar la LIBERTAD CONDICIONAL a los penados que hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta por lo que nos remitimos al cómputo de la pena publicado en fecha 24 de septiembre de 2008, a través del cual, la juzgadora expresamente señala que las dos terceras partes de la pena impuesta al ciudadano ALEXANDER RAMON GARCIA CASTRO, se cumplen el 02 DE FEBRERO DE 2009, por lo que debe entenderse entonces que el requisito cuantificable en el tiempo está debidamente satisfecho.

Requiere también la norma procesal, que exista pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, ambas exigencias de manera concurrente, lo que se evidencia del Informe Técnico suscrito por la Delegada de Prueba YAJAIRA UZCATEGUI Y del director del Centro de Tratamiento Comunitario Prof “José Antonio Carreño”, en el cual refieren que el penado ingresó a ese centro de Tratamiento Comunitario el 12-8-08, para cumplir el regimen abierto, el cual viene realizando satisfactoriamente, observando buena conducta, siendo puntual en sus pernoctas, respondiendo cabal y responsablemente con la normativa del Centro y demostrando progresividad en el régimen abierto, que se desempeña como comerciante de mercancía seca en el Centro Comercial JABRECO CENTER, en “inversiones Isola” ubicado en Valera bajo las órdenes de la señora Sory Macías, en horario comprendido desde las 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 4:00 pm, de lunes a sábado, que mantiene el apoyo familiar secundario, representado por su cónyuge ERICA PIRELA, con quien mantiene relación de pareja desde hace 4 años y que en entrevista realizada es un excelente padre, compañero y responsable en su hogar, quen es respetuoso ante la figura de autoridad, colaborador en las actividades de limpieza del centro, cumple regularmente con las pernoctas así como con las normativas que rigen el Centro, concluyendo finalmente que el penado ha PROGRESADO y emiten opinión FAVORABLE para que se le otorgue LIBERTAD CONDICIONAL.

TERCERO: En atención a las consideraciones anteriores, y acogiendo lo previsto en el artículo 272 de la Constitución Nacional que prevé que El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos… En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..., es deber de los jueces de ejecución velar por el cumplimiento del mandato constitucional procurando el otorgamiento de fórmulas alternativas de cumplimiento de penas con preferencias a las medidas privativas de libertad durante el cumplimiento de condenas, llenos como se encuentren los requisitos legales para el otorgamiento de tales medidas, se considera que el penado ALEXANDER RAMON GARCIA CASTRO, está apto para que le sea otorgada como forma alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICONAL, en efecto ha dado muestras de progresividad pudiendo en consecuencia ir flexibilizando los controles, que inicialmente le fueron impuestos y ha demostrado buena progresividad intra y extra muros, lo cual permite concluir que el referido penado se encuentra con plena disposición para su readaptación social, con lo que se estaría cumpliendo con lo exigido en el artículo 2 de la Ley del Régimen Penitenciario para el otorgamiento del referido beneficio.

En consecuencia, siendo procedente otorgar el beneficio de Libertad Condicional, conforme lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo cuando dicha unidad lo requiera a través de su delegado de prueba. 2) Mantenerse activo laboralmente debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba o, en su defecto, manifestación de su dirección de trabajo en caso que lo haga por su cuenta y 3) presentarse ante este Tribunal cada 30 días, condiciones que serán de estricto cumplimiento hasta que finalice la condena, esto es el 12 de enero de 2010, según el último cómputo de pena publicado en la causa.

Se le advierte al penado que el incumplimiento injustificado de las condiciones impuestas por el tribunal o por el delegado de prueba dará lugar a la revocación de la medida acordada o cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado, conforme al artículo 511 eiusdem.


Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, PRIMERO: ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional al ciudadano ALEXANDER RAMON GARCIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad N° 14148546, comerciante, hijo de Oleida Castro y Juan Ramón García, nacido el 16-12-79, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en la urbanización La Beatriz, cuarta etapa, últimas casitas, vía San martín, casa sin número, cerca del tanque del agua, subiendo a mano izquierda en toda la curva, Valera estado Trujillo, conforme a lo previsto en los artículos 272 de la Constitución Nacional, 500 del Código Orgánico Procesal Penal y 61 y 69 de la Ley del Régimen Penitenciario y SEGUNDO: Se le imponen al penado las siguientes condiciones: 1) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Trujillo cuando dicha unidad lo requiera a través de su delegado de prueba. 2) Mantenerse activo laboralmente debiendo presentar constancia de trabajo al delegado de prueba o, en su defecto, manifestación de su dirección de trabajo en caso que lo haga por su cuenta y 3) presentarse ante este Tribunal cada 30 días, condiciones que serán de estricto cumplimiento hasta que finalice la condena, esto es el 12 de enero de 2010, según el último cómputo de pena publicado en la causa

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado de la decisión y ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del estado Trujillo, informando sobre lo resuelto.






La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo