REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000387
ASUNTO : TL01-P-2000-000387



Revisada la presente causa, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Contra el ciudadano, ARNOLDO JOSE MATOS HIDALGO, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, electricista, hijo de Romelia de Araujo y Felix Hidalgo, cédula de identidad N° 5348391, residenciado en la calle 13, cruce con avenida Bolívar, N° 46-9, Valera estado Trujillo, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal, confirmada por la Corte de Apelaciones de este estado en fecha 06 de octubre de 1999, adquiriendo firmeza el 01 de junio de 2000, en virtud del Recurso Casación interpuesto, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO por el delito de ROBO AGRAVADO, una vez recibida la causa en este Tribunal se ordenó la detención inmediata del mencionado penado, pronunciamiento ratificado el 16 de mayo de 2002, en el que se estableció que el delito por el cual fue condenado el penado estaba excluído de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que se libraron las respectivas órdenes para que se materializara su captura, lo que hasta la presente fecha no se ha logrado.

SEGUNDO: Una vez dictada orden para que las autoridades aprehendieran al ciudadano, ARNOLDO JOSE MATOS HIDALGO, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, electricista, hijo de Romelia de Araujo y Felix Hidalgo, cédula de identidad N° 5348391, residenciado en la calle 13, cruce con avenida Bolívar, N° 46-9, Valera estado Trujillo, por el delito de ROBO AGRAVADO, se ordenaron las respectivas comunicaciones para hacer efectiva la orden impartida, la cual no se ha cumplido hasta la presente fecha, no obstante los reiterados pronunciamientos dictados en la presente causa, ratificándola, ante la renuencia constante para acudir a este órgano jurisdiccional, en efecto, no aparece en las actuaciones comportamiento alguno que indique a quien decide que el ciudadano ARNOLDO JOSE MATOS HIDALGO, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, electricista, hijo de Romelia de Araujo y Felix Hidalgo, cédula de identidad N° 5348391, residenciado en la calle 13, cruce con avenida Bolívar, N° 46-9, Valera estado Trujillo, esté en disposición de someterse al proceso en fase de ejecución y corriéndose el riesgo de que quede ilusoria la ejecución de la sanción impuesta, lo que significa que los motivos que privaron en el sentenciador competente para el 16 de mayo de 2002, para ordenar la aprehensión del penado, ratificada posteriormente en sucesivas actuaciones jurisdiccionales, mantienen su vigencia, pues no aparece en las actuaciones elemento alguno que indique la existencia de una causal de extinción de la acción penal, lo que trae como consecuencia que a los fines de la continuidad procesal, debe RATIFICARSE la ORDEN para que el ciudadano, ARNOLDO JOSE MATOS HIDALGO, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, electricista, hijo de Romelia de Araujo y Felix Hidalgo, cédula de identidad N° 5348391, residenciado en la calle 13, cruce con avenida Bolívar, N° 46-9, Valera estado Trujillo, sea APREHENDIDO, por el delito de ROBO AGRAVADO, la cual deberá dirigirse a los organismo policiales.


Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano, ARNOLDO JOSE MATOS HIDALGO, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, electricista, hijo de Romelia de Araujo y Felix Hidalgo, cédula de identidad N° 5348391, residenciado en la calle 13, cruce con avenida Bolívar, N° 46-9, Valera estado Trujillo,, sea APREHENDIDO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.

Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.

La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo