REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 20 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-005916
ASUNTO : TP01-P-2008-005916


Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, recibió la causa seguida al ciudadano WILDERSON JESUS ESPINOZA RIVERO, cédula de identidad N° 14799705, venezolano, nacido el 25-3-81, obrero, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Luis Espinoza y Lixi Rivero, residenciado en Sabana de Mendoza, calle Ricaurte, al lado del taller Hércules, casa sin número, Municipio Sucre estado Trujillo, proveniente del Juzgado de Control N° 5 de este estado, donde se dictó sentencia condenatoria en contra del mencionado ciudadano, imponiéndole como sanción, DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se procede A EJECUTAR LA SENTENCIA DE CONDENA en los siguientes términos:

PRIMERO: Revisadas las actuaciones se constata que el ciudadano WILDERSON JESUS ESPINOZA RIVERO, cédula de identidad N° 14799705, venezolano, nacido el 25-3-81, obrero, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Luis Espinoza y Lixi Rivero, residenciado en Sabana de Mendoza, calle Ricaurte, al lado del taller Hércules, casa sin número, Municipio Sucre estado Trujillo, NO se encuentra privado de libertad, pues fue detenido el 20 de septiembre de 2008 y restituida su libertad el 28 de enero de 2009, lo que da a entender que estuvo CUATRO MESES Y OCHO DIAS, privado de libertad.

SEGUNDO: ahora bien, el delito por el cual fue condenado fue de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y toda vez, que pareciera, no estar incluido en las limitaciones para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que una vez cumplidos los extremos contemplados en el articulo 493 del Código Orgánico procesal Penal, se dictaminará lo procesalmente pertinente, previa verificación de los requisitos de ley.

TERCERO: Para determinar la procedencia o no de los requisitos necesarios para suspender la Ejecución de la Pena, conforme la norma procesal, se amerita cumplimiento de exigencias que dependen exclusivamente del penado, así tenemos entonces que debe comprometerse a cumplir las condiciones que se le imponga , presentar oferta de trabajo, para lo cual se hace perentoria su comparecencia a este Tribunal para informarle de la suspensión de la ejecución de la pena impuesta en su contra, y para que consigne constancia de trabajo, y Residencia; en cuanto a los demás requerimientos se ordena practicar informe Psicosocial, el cual deberá ser elaborado en un lapso no mayor de 30 días y solicitar certificado de antecedentes penales Practíquense las participaciones de Ley a la Oficina Nacional de Antecedentes Penales Consejo Nacional Electoral.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley EN PRIMER LUGAR: EJECUTA la sentencia condenatoria y firme proveniente del Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la que se CONDENO al ciudadano WILDERSON JESUS ESPINOZA RIVERO, cédula de identidad N° 14799705, venezolano, nacido el 25-3-81, obrero, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Luis Espinoza y Lixi Rivero, residenciado en Sabana de Mendoza, calle Ricaurte, al lado del taller Hércules, casa sin número, Municipio Sucre estado Trujillo, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y accesorias legales correspondientes de conformidad con el artículo 16 del Código Penal, al haber admitido los hechos y solicitado la imposición inmediata de la pena, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y EN SEGUNDO LUGAR: Se ordena La Tramitación De La Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena como Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena para lo cual se hará comparecer al ciudadano penado hasta la sede de este Despacho, requiriéndosele constancia de trabajo, y Residencia y se ordena practicar informe Psicosocial y solicitase certificado de antecedentes penales.

Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, defensa y penado.







La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo