REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001164
ASUNTO : TP01-P-2006-001164
Celebrada audiencia el día de hoy 26 de Febrero de 2009, fijada con la finalidad de resolver sobre la revocación o mantenimiento del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO que como forma alternativa de cumplimiento de la pena le fuere otorgada al ciudadano RICHARD EDUARDO RONDON RIVAS, venezolano, cédula de identidad N° 16883507, maestro de panadería, nacido en Valera estado Trujillo el 21 de marzo de 1986, hijo de Efraín Rondón y Elvia Rivas, residenciado en la avenida El Cementerio, sector El Gallo, casa sin número Valera estado Trujillo, el Tribunal a los fines de la continuidad procesal emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Contra el ciudadano, RICHARD EDUARDO RONDON RIVAS, venezolano, cédula de identidad N° 16883507, maestro de panadería, nacido en Valera estado Trujillo el 21 de marzo de 1986, hijo de Efraín Rondón y Elvia Rivas, residenciado en la avenida El Cementerio, sector El Gallo, casa sin número Valera estado Trujillo, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Juicio N° 4 del estado Trujillo, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISION, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, , una vez ejecutada la sentencia, en pronunciamiento dictado el 16 de agosto de 2007, se le otorga al penado como forma alternativa de cumplimiento de la pena impuesta DESTACAMENTO DE TRABAJO, posteriormente el 19 de diciembre de 2007, le cambian a DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
SEGUNDO: Estando cumpliendo la pena bajo la modalidad de DESTINO A ETSABLECIMIENTO ABEIRTO l la Delegada de Prueba YAJAIRA UZCATEGUI, envía informe al tribunal reportando faltas cometidas por el residente, por lo que el Ministerio Público solicita le sea revocada la forma alterna de cumplimiento de pena impuesta, por lo que se fijó audiencia para debatir tal petitorio y escuchar al penado sobre la posible justificación de sus ausencias, y es así que el día de hoy la la delegado de prueba señaló:” Richard pernoctó el día 16 de febrero de 2009, amaneciendo en Centro, pero, no acudió a la audiencia, después de esa fecha no pernoctó más ni se ha presentado en el Centro de tratamiento Comunitario.”
Ante esta manifestación el Abogado JUAN MARIN DUARY en su condición de fiscal XI con competencia exclusiva en Fase de Ejecución solicito: “ Vista la incomparecencia del penado y lo expuesto por la Delegado de Prueba, aunado al hecho de que esta representación fiscal ya presentó la solicitud de revocatoria del Régimen Abierto, solicito se practiquen las diligencias necesarias a los fines de hacer comparecer al penado”
Tendiendo el petitorio del representante fiscal la Abogada NILDA ANDRADE en su condición de Defensora Pública adscrita ala Unidad e la defensa Pública con competencia exclusiva en fase de Ejecución, Solicito que se fije nuevamente el presente acto a los fines de tratar de localizar a mi representado para que explique las razones de su incumplimiento
TERCERO: Las ausencias del penado a los llamados del Tribunal, así como a las pernoctas en el Centro de Tratamiento Comunitario, da a entender a quien decide que pudiéramos estar en presencia de una causal de revocatoria del REGIMEN ABEIRTO que como forma alterna de cumplimiento de pena le fue otorgada, sin embargo debemos escuchar las argumentaciones del penado para salvaguardarle el derecho a la defensa por lo que se hace necesario dictar ORDEN para que sea CAPTURADO., la cual deberá dirigirse a los organismo policiales.
Por las razones antes expuestas este juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena EXPEDIR ORDEN para que el ciudadano, RICHARD EDUARDO RONDON RIVAS, venezolano, cédula de identidad N° 16883507, maestro de panadería, nacido en Valera estado Trujillo el 21 de marzo de 1986, hijo de Efraín Rondón y Elvia Rivas, residenciado en la avenida El Cementerio, sector El Gallo, casa sin número Valera estado Trujillo, sea APREHENDIDO, por el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Líbrense las respectivas comunicaciones a los Cuerpos Policiales.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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