REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000032
ASUNTO : TL01-P-2000-000032



Vista la acumulación de las causas Nos TL01-P-2000-32 Y TP01-P-2007-79, seguidas al ciudadano SERGIO ANTONIO GRATEROL GRATEROL, venezolano, cédula de identidad N° 11129842, casado, obrero, nacido el 22-10-70, hijo de Irma Graterol y Rosalino Graterol, residenciado en la Urbanización san Rafael, detrás de la escuela grande, casa sin número, casa de color beige, rejas marrón y cerca de ciclón, Pampanito estado Trujillo, por los delitos de VIOLACION, ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 475, 458, 415 y 453.3 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en cuya resolución se estableció como resultando un total de pena acumulada de ONCE AÑOS OCHO MESES DE PRESIDIO, de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del referido Código Orgánico Procesal Penal se ACUERDA practicar NUEVO COMPUTO, por lo que el Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: Al penado SERGIO ANTONIO GRATEROL GRATEROL, venezolano, cédula de identidad N° 11129842, casado, obrero, nacido el 22-10-70, hijo de Irma Graterol y Rosalino Graterol, residenciado en la Urbanización san Rafael, detrás de la escuela grande, casa sin número, casa de color beige, rejas marrón y cerca de ciclón, Pampanito estado Trujillo, una vez acumuladas las causas seguidas contra él, se estableció como resultando un total de pena acumulada de ONCE AÑOS OCHO MESES DE PRESIDIO.

SEGUNDO: El mencionado ciudadano fue detenido por primera vez el 28 de septiembre de 2000, hasta el 17 de septiembre de 2002, cuando se le otorgó como forma alterna de cumplimiento de la pena impuesta TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, estos es que estuvi intramuros UN AÑO ONCE MESES Y DOCE DIAS, se mantuvo bajo esa manera de cumplir pena hasta el 10-10-02 cuando le revoan el DESTACAMENTO DE TRABAJO esto es DOS MESES Y SIETE DIAS, siguió detenido hasta el 23-03-04 cuando le otorgan DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, lo que sumó UN AÑO CINCO MESES Y TRECE DIAS, cumplió pena bajo la modalidad de REGIMEN ABEIRTO hasta el 08-11-05, cuando se reporta su ausencia, estos es UN AÑO, OCHO MESES Y QUINCE DIAS, lo que da como resultado que cumplió CINCO AÑOS TRES MESES Y DIECISIETE DIAS.

Posteriormente es detenido el 04 de enero de 2007 hasta el día de hoy 27 de febrero de 2009, lleva detenido DOS AÑOS UN MES Y VEINTITRES DIAS, lo que sumado a CINCO AÑOS TRES MESES Y DIECISIETE DIAS. Resulta de esa operación matemática SIETE AÑOS SEIS MESES Y DIEZ DIAS, que es el tiempo que ha cumplido pena.

Al penado se le redimió la pena por el Trabajo por el lapso de NUEVE MESES Y DIECISEIS DIAS, que se le restan a la pena acumulada de ONCE AÑOS OCHO MESES DE PRESIDIO , resultado que la pena a cumplir es de DIEZ AÑOS NUEVE MESES Y CATORCE DIAS, a cuya cantidad se le restan SIETE AÑOS SEIS MESES Y DIEZ DIAS, resultando que le falta por cumplir TRES AÑOS TRES MESES Y CUATRO DIAS, cumplirá la pena definitiva el 01 de junio de 2012.

Las tres cuartas partes la cumplirá el 21 de septiembre de 2009.

En cuanto al penado JOEL ANTONIO LOPEZ LIANRES, el cómputo de la sanción impuesta fue practicado el 2 de diciembre de 2009, cursante al folio 73 de la segunda pieza de la causa, y al no existir motivo alguno para reformarlo se mantiene vigente.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas Nº 3 del Circuito Judicial Penal del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se PRACTICA COMPUTO a la pena impuesta al ciudadano SERGIO ANTONIO GRATEROL GRATEROL, venezolano, cédula de identidad N° 11129842, casado, obrero, nacido el 22-10-70, hijo de Irma Graterol y Rosalino Graterol, residenciado en la Urbanización san Rafael, detrás de la escuela grande, casa sin número, casa de color beige, rejas marrón y cerca de ciclón, Pampanito estado Trujillo, por los delitos de VIOLACION, ROBO SIMPLE Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES y HURTO CALIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 475, 458, 415 y 453.3 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

El penado seguirá cumpliendo la pena en el Internado Judicial de Trujillo.


Notifíquese la presente decisión. Impóngase al penado del presente auto de ejecución y cómputo y entréguesele copia certificada del mismo. Remítase copia certificada del presente auto al Internado Judicial de Trujillo, a la representación fiscal y a la defensa.





La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo