REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000090
ASUNTO : TP01-P-2006-000090


En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al penado JOEL ARGENIS PEÑPA, cédula de identidad N° 18350512, venezolano, de 19 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Elide Peña y José Pérez, residenciado en la urbanización Tabiskey, edificio 2, apartamento 2-6, Escuque estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 27 de febrero de 2009, se REDIME LA PENA impuesta al penado JOEL ARGENIS PEÑA, cédula de identidad N° 18350512, venezolano, de 19 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Elide Peña y José Pérez, residenciado en la urbanización Tabiskey, edificio 2, apartamento 2-6, Escuque estado Trujillo, por el lapso de DOS MESES TRECE DIAS Y DOCE HORAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 29 de febrero de 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado JOEL ARGENIS PEÑA, , en el que se estableció lo siguiente:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 01 de agosto de 2008.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 23 de septiembre de 2008.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 23 de abril de 2009.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 15 de junio de 2009.
Pena Definitiva: Se cumple el día 21 de noviembre de 2009.

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 21 de noviembre de 2009 y en atención al tiempo redimido de DOS MESES TRECE DIAS Y DOCE HORAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 07 DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LAS 12 HORAS, por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstanciad e haberse redimido, así:

Primero: El penado JOEL ARGENIS PEÑA, cumplirá su pena definitiva en fecha 07 DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LAS 12 HORAS.
Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
A LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 09 de febrero de 2009.
C. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 01 DE ABRIL DE 2009 A LAS 12 HORAS.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA al penado JOEL ARGENIS PEÑA, cédula de identidad N° 18350512, venezolano, de 19 años de edad, soltero, estudiante, hijo de Elide Peña y José Pérez, residenciado en la urbanización Tabiskey, edificio 2, apartamento 2-6, Escuque estado Trujillo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo que se le hizo, en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes, solicítense antecedentes penales y se ordena practicar informe técnico.




La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo