REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 27 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-005439
ASUNTO : TP01-P-2007-005439

En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano penado BENJAMIN JOSE VELASQUEZ BENITEZ, venezolano, cédula de identidad N° 11617653, natural de El Gallo, nacido el 09-5-63, soltero, criador, residenciado en el caserío La Esperanza, diagonal a la escuela Pinto Salinas, casa N° 517, El Gallo, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 27 de febrero de 2009, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano penado BENJAMIN JOSE VELASQUEZ BENITEZ, venezolano, cédula de identidad N° 11617653, natural de El Gallo, nacido el 09-5-63, soltero, criador, residenciado en el caserío La Esperanza, diagonal a la escuela Pinto Salinas, casa N° 517, El Gallo, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, por el lapso de DOS MESES Y DIECINUEVE DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 26 de noviembre de 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado BENJAMIN JOSE VELASQUEZ BENITEZ, en el que se estableció lo siguiente:

Destacamento de Trabajo: El primer cuarto de pena se cumple el día 24 DE BARIL DE 2008.
Régimen Abierto: El primer tercio de la pena se cumple el día 13 DE JULIO DE 2008.
Libertad Condicional: Las dos terceras partes de la pena se cumplen el día 18 DE MAYO DE 2009.
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 13 de julio de 2009
Pena Definitiva: Se cumple el día 13 de abril de 2010.

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 13 de abril de 2010 y en atención al tiempo redimido de DOS MESES Y DIECINUEVE DIAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 24 DE ENERO DE 2010 por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstanciad e haberse redimido, así:

Primero: El penado BENJAMIN JOSE VELASQUEZ BENITEZ, , cumplirá su pena definitiva en fecha 24 DE ENERO DE 2010.
Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 05 DE FEBRERO DE 2008.
B ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 24 DE ABRIL DE 2008.
C LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 28 DE FEBRERO DE 2008.
C. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 24 DE ABRIL DE 2009.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano BENJAMIN JOSE VELASQUEZ BENITEZ, venezolano, cédula de identidad N° 11617653, natural de El Gallo, nacido el 09-5-63, soltero, criador, residenciado en el caserío La Esperanza, diagonal a la escuela Pinto Salinas, casa N° 517, El Gallo, Municipio Andrés Bello, estado Trujillo, en virtud de la redención de la pena por el estudio que se le hizo, en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes, solicítense antecedentes penales y se ordena practicar informe técnico.




La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo