REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TK01-P-2000-000034
ASUNTO : TK01-P-2000-000034
Este Juzgado De Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas N° 3 del Circuito y Circunscripción Judicial del estado Trujillo, revisa la causa seguida al ciudadano RAMON DARIO MARQUEZ SULBARAN, venezolano, nacido en Valera, el 18-06-63, hijo de Alicia Sulbarán de Márquez y Román Márquez, residenciado en la calle 10, final cinco de mayo, casa sin número, cerca de la bodega del señor Juan Godoy, Valera estado Trujillo, y emite pronunciamiento de la siguiente manera:
PRIMERO: Al ciudadano RAMON DARIO MARQUEZ SULBARAN, venezolano, nacido en Valera, el 18-06-63, hijo de Alicia Sulbarán de Márquez y Román Márquez, residenciado en la calle 10, final cinco de mayo, casa sin número, cerca de la bodega del señor Juan Godoy, Valera estado Trujillo, le fueron impuestas medidas de seguridad, de conformidad con los artículos 75 y 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público.
SEGUNDO: El fallo a ejecutar, acuerda la imposición de unas medias de seguridad, sin señalar a cual de las señaladas en la norma invocada se refiere, ahora bien, estas medidas se imponen con ocasión del comportamiento del ciudadano RAMON DARIO MARQUEZ, que fue calificado como POSESION ILICITA DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIETNES, sin embargo, al tomar en consideración el tiempo de OCHO AÑOS desde la publicación del fallo, si hubiese existido delito, ya la pena hubiese prescrito, con mayor razón la medida de seguridad que por su naturaleza, solo se aplican a los ciudadanos considerados enfermos, por lo que debe entenderse entonces que debe librarse de su cumplimiento al mencionado ciudadano.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal de la circunscripción Judicial del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXONERA al ciudadano RAMON DARIO MARQUEZ SULBARAN, venezolano, nacido en Valera, el 18-06-63, hijo de Alicia Sulbarán de Márquez y Román Márquez, residenciado en la calle 10, final cinco de mayo, casa sin número, cerca de la bodega del señor Juan Godoy,
Valera estado Trujillo, del cumplimiento de la medida de seguridad dictada por el tribunal de juicio el 30 de noviembre de 2000.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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