REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2000-000035
ASUNTO : TL01-P-2000-000035


En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano penado JUAN CARLOS MORILLO GODOY, cédula de identidad N° 17393286, hijo de Magali Godoy y Asdrúbal Morillo, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en el callejón Santa Rosa, sector La Peña, casa sin número, Carvajal estado Trujillo, motivado a la revocatoria que del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABEIRTO hiciera este Tribunal en esta misma fecha, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 03 de Febrero de 2009, se revocó el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO que como forma alternativa le fuere impuesta al ciudadano , cédula de identidad N° 17393286, hijo de Magali Godoy y Asdrúbal Morillo, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en el callejón Santa Rosa, sector La Peña, casa sin número, Carvajal estado Trujillo, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

SEGUNDO: El ciudadano JUAN CARLOS MORILLO GODOY, cédula de identidad N° 17393286, hijo de Magali Godoy y Asdrúbal Morillo, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en el callejón Santa Rosa, sector La Peña, casa sin número, Carvajal estado Trujillo, fue condenado por el Juzgado de Control N° 4 de este estado a cumplir la pena de CATORCE AÑOS CUATRO MESES Y VEINTE DIAS, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES GRAVES, en pronunciamiento dictado el 14 de diciembre de 1999.

TERCERO: El penado fue detenido el 22 de marzo de 1999, hasta el treinta de marzo de ese mismo años, cuando le otorgan libertad, lo que equivale a OCHO DIAS privado de su libertad, posteriormente fue detenido el 04 de mayo de 1999, hasta el 19 de mayo de 2005, CUANDO se le otorgó TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, es decir que estuvo cumpliendo pena intramuros SEIS AÑOS Y VEINTITRES DIAS.

Desde el 19 de mayo hasta el 24 de octubre de 2005, cuando notifica el delegado de prueba el incumplimiento de las condiciones, estuvo en REGIMEN ABIERTO es decir que estuvo cumpliendo pena bajo esa modalidad CINCO MESES Y CINCO DIAS, lo detienen nuevamente el 10-06-2006, se le otorga detención domiciliaria y se evade el 26 de junio de 2006, según comunicación enviada por el funcionario encargado de su apostamiento policial, es decir DIECISEIS DIAS, mas DIECISIETE DIAS que estuvo detenido, desde la aprehensión el 16 de enero, hasta el día de hoy.

A los SEIS AÑOS Y VEINTITRES DIAS, de pena intramuros se le suman CINCO MESES Y CINCO DIAS, de cumplimiento de REGIMEN ABIERTO, mas DIECISEIS DIAS, que estuvo en DETENCION DOMICILIARIA, mas DIECISIETE DIAS que estuvo privado últimamente, suman SEIS AÑOS SIETE MESES Y UN DIA.

El Penado fue condenado a cumplir la pena de CATORCE AÑOS CUATRO MESES Y VEINTE DIAS a la cual debe rebajársele UN AÑO DIEZ MESES Y TRES DIAS, por redención de pena, según resolución judicial publicada el 08 de abril de 2003, resultando como pena a cumplir DOCE AÑOS SEIS MESES Y DIECISIETE DIAS, a los cuales se le resta SEIS AÑOS SIETE MESES Y UN DIA, lo que nos indica que le falta por cumplir CINCO AÑOS ONCE MESES Y DIECISEIS DIAS los cuales se cumplirán el 18 de enero de 2015.
En base a la anterior operación matemática tenemos entonces, que los tres cuartos de la pena impuesta se cumplen el 03 de junio de 2011 pudiendo solicitar el Tramite del CONFINAMIENTO.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano JUAN CARLOS MORILLO GODOY, cédula de identidad N° 17393286, hijo de Magali Godoy y Asdrúbal Morillo, natural de Valera estado Trujillo, residenciado en el callejón Santa Rosa, sector La Peña, casa sin número, Carvajal estado Trujillo, en virtud de la revocatoria que del DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO hiciera este Tribunal en esta misma fecha, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes, solicítense antecedentes penales y se ordena practicar informe técnico.





La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo