REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-003418
ASUNTO : TP01-S-2003-003418

Vista la audiencia celebrada el día de hoy, 04 de febrero de 2009relacionada con el penado MENDEZ SALAS JOSE ORLANDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 12491451, nacido el 23-08-77, soltero, comerciante, hijo de Ana Salas y Saúl Méndez, residenciado en la calle bis, casa N° 12-44, La Grita estado Táchira, media cuadra hacia arriba del hotel Las Cumbres, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO: En decisión publicada por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2004, se otorgó al ciudadano penado MENDEZ SALAS JOSE ORLANDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 12491451, nacido el 23-08-77, soltero, comerciante, hijo de Ana Salas y Saúl Méndez, residenciado en la calle bis, casa N° 12-44, La Grita estado Táchira, media cuadra hacia arriba del hotel Las Cumbres, la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como forma alternativa de su cumplimiento, señalando en esa oportunidad: “Lo anterior permite que este juzgador concluya, de acuerdo con el análisis realizado al informe técnico, que ha quedado demostrado que el penado JOSE ORLANDO MENDEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.491.451, está claramente orientado a alcanzar las metas necesarias para su recuperación y reinserción a la vida social, a lo cual se suma la certificación emanada de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, donde se evidencia que el penado no registra antecedentes penales, y que contando con hábitos de trabajo como se demuestra de la constancia presentada, aunado al hecho de que el delito imputado permite el otorgamiento del beneficio solicitado, con lo cual se estiman cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este juzgador consideras que en el presente caso se hace procedente CONCEDER el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado JOSE ORLANDO MENDEZ SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.491.451, ampliamente identificado de conformidad con el numeral 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal .Y así se Decide. Igualmente conforme lo establecido con el artículo 495 del mismo Código, se estima procedente imponer las siguientes condiciones: 1.- Que el penado JOSE PALOMINO MANDOZA ALARCON, deberá cumplir con las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Trujillo, hasta el cumplimiento del tiempo de la pena que equivale a UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, contada a partir de la notificación de la presente decisión. 2.- Igualmente, que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro. 3.- Continuar con la actividad laboral de su dominio. 4.- Cumplir con las presentaciones ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses hasta el vencimiento del tiempo fijado. 5.-No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal..


SEGUNDO: Estableció el juzgador como condiciones de obligatorio cumplimiento por parte del penado, : que deberá observar buena conducta y evitar involucrarse en delito similar o en cualquier otro. Presunción no desvirtuada por el Ministerio Público, 3.- Continuar con la actividad laboral de su dominio. Lo que se evidencia de las copias simple del registro de comercio del penado4.- Cumplir con las presentaciones ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, cada tres (03) meses hasta el vencimiento del tiempo fijado. 5.-No cambiar de residencia sin la previa autorización del Tribunal. presentarse por ante este despacho cada tres (3) meses, lo que se evidencia de la planilla de presentaciones llevadas por la Oficina adscrita al Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, pues no obstante no aparecer reflejado en el expediente informático, si aparece en la planilla llevada en la causa, y acogerse a todas las recomendaciones que le imponga el Delegado de Prueba a partir de la fecha de NOTIFICACIÓN hasta el completo finiquito del presente Régimen de Prueba, condición no cumplida ante la omisión del Tribunal en enviar la respectiva correspondencia a la Unidad Técnica del estado Táchira,

En atención a lo señalado anteriormente se deduce que el penado cumplió con las condiciones impuestas por el sentenciador de ejecución, y con las condiciones que le impusiera tanto el tribunal como el delegado de prueba, y por cuanto esta es una forma alternativa de cumplimiento de pena, debe entenderse entonces que en el presente caso, el ciudadano MENDEZ SALAS JOSE ORLANDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 12491451, nacido el 23-08-77, soltero, comerciante, hijo de Ana Salas y Saúl Méndez, residenciado en la calle bis, casa N° 12-44, La Grita estado Táchira, media cuadra hacia arriba del hotel Las Cumbres, cumplió con la pena que le fuere impuesta, por el Juzgado de Juicio N° 1 de este estado Trujillo, en resolución publicada el 30 de marzo de 2004, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal. Y así se decide.-


Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Al penado, MENDEZ SALAS JOSE ORLANDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° 12491451, nacido el 23-08-77, soltero, comerciante, hijo de Ana Salas y Saúl Méndez, residenciado en la calle bis, casa N° 12-44, La Grita estado Táchira, media cuadra hacia arriba del hotel Las Cumbres, cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, por el Juzgado de Juicio N° 1 de este estado Trujillo, en resolución publicada el 30 de marzo de 2004, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiendo cesar cualquiera restricción personal dictada con ocasión del presente asunto.


LA Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo