REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TL01-P-2001-000060
ASUNTO : TL01-P-2001-000060


En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano penado JORGE LUIS CHIRINOS, venezolano, nacido en Sabana de Mendoza el 28-01-77, cédula de identidad N° 15294641, hijo de Juana Chirinos, residenciado en Santa Apolonia, calle El acueducto, al lado de la bloquera estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 6 de febrero de 2009, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano penado JORGE LUIS CHIRINOS, venezolano, nacido en Sabana de Mendoza el 28-01-77, cédula de identidad N° 15294641, hijo de Juana Chirinos, residenciado en Santa Apolonia, calle El acueducto, al lado de la bloquera estado Trujillo, por el lapso de UN AÑO Y UN MES, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 05 DE NOVIEMBRE DE 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado JORGE LUIS CHIRINOS, venezolano, nacido en Sabana de Mendoza el 28-01-77, cédula de identidad N° 15294641, hijo de Juana Chirinos, residenciado en Santa Apolonia, calle El acueducto, al lado de la bloquera estado Trujillo, en el que se estableció lo siguiente:

Cumplirá la pena definitiva el 28 DE MARZO DE 2012.

A).El cuarto de la pena impuesta es DOS AÑOS CINCO MESES SIETE DIAS Y DOCE HORAS y los cumplió el 26 de noviembre de 2004.
B) El tercio de la pena es TRES AÑOS TRES MESES Y CUATRO DIAS y se cumplieron el 20 de septiembre de 2005.
C) Los dos tercios de la pena son SEIS AÑOS SEIS MESES Y OCHO DIAS y se cumplen el 24 de diciembre de 2008.
D) Los Tres cuartos de la pena son SIETE AÑOS CUATRO MESES UN DIA Y DOCE HORAS, se cumplen el 20 de octubre de 2009, pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el el 28 DE MARZO DE 2012 y en atención al tiempo redimido de UN AÑO Y UN MES, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 28 DE FEBRERO DE 2011 por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstanciad e haberse redimido, así:

Primero: El penado JORGE LUIS CHIRINOS, cumplirá su pena definitiva en fecha 28 DE FEBRERO DE 2011.
Segundo: El penado podrá solicitar:
A. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 20 DE SEPTIEMBRE DE 2008.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS, venezolano, nacido en Sabana de Mendoza el 28-01-77, cédula de identidad N° 15294641, hijo de Juana Chirinos, residenciado en Santa Apolonia, calle El acueducto, al lado de la bloquera estado Trujillo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo que se le hizo, en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.




La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo