REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001176
ASUNTO : TP01-P-2005-001176


En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano penado JHONNY ALFREDO RAMIREZ, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Esperanza Ramírez y José Villarreal, residenciado en el Barrio El Milagro, calle Libertador, arriba del estadio, Valera estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:

PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 6 de febrero de 2009, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano penado JHONNY ALFREDO RAMIREZ, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Esperanza Ramírez y José Villarreal, residenciado en el Barrio El Milagro, calle Libertador, arriba del estadio, Valera estado Trujillo, por el lapso de TRES MESES Y VEINTITRES DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:

En fecha 25 de junio de 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado JHONNY ALFREDO RAMIREZ, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Esperanza Ramirez y José Villarreal, residenciado en el Barrio El Milagro, calle Libertador, arriba del estadio, Valera estado Trujillo, en el que se estableció lo siguiente:

Cumplirá la pena definitiva el 26 de noviembre de 2010.

A).El cuarto de la pena impuesta es los cumplió el 26 de agosto de 2005.
B) El tercio de la pena se cumplió 27 de julio de 2007.
C) Los dos tercios se cumplen el 26 de julio de 2008.
D) Los Tres cuartos de la pena, se cumplen el 26 de febrero de 2009, pudiendo solicitar CONFINAMIENTO.

Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 26 de noviembre de 2010 y en atención al tiempo redimido de TRES MESES Y VEINTITRES DIAS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 03 DE AGOSTO DE 2010 por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstanciad e haberse redimido, así:

Primero: El penado JHONNY ALFREDO RAMIREZ, cumplirá su pena definitiva en fecha EL 03 DE AGOSTO DE 2010.
Segundo: El penado podrá solicitar:
Segundo: El penado podrá solicitar los siguientes beneficios:
A. DESTACAMENTO DE TRABAJO, cuando cumpla una cuarta (1/4) parte de la pena, en fecha 03 DE MAYO DE 2005.
B ESTABLECIMIENTO ABIERTO, cuando cumpla un tercio (1/3) de la pena, en fecha 04 DE ABRIL DE 2007.
C LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpla los dos tercios (2/3) de la pena, en fecha 03 de ABRIL DE 2008.
C. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 03 DE DICIEMRBE DE 2008.

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano JHONNY ALFREDO RAMIREZ, venezolano, natural de Valera estado Trujillo, hijo de Esperanza Ramírez y José Villarreal, residenciado en el Barrio El Milagro, calle Libertador, arriba del estadio, Valera estado Trujillo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo que se le hizo, en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.






La Jueza de Ejecución,

La Secretaria,

Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo