REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-000510
ASUNTO : TP01-P-2006-000510
En pronunciamiento dictado por este Tribunal, en esta misma fecha, en el cual se acuerda la práctica de un nuevo cómputo a la pena impuesta al ciudadano penado JOSE ENRIQUE MANZANO TORRES, venezolano, cédula de identidad N° 10208876, nacido el 15-3-69, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, obrero, hijo de Gregoria Torres y José Manzano, residenciado en la calle principal de San isidro, casa blanca con rejas blanca, cerca del herrero, Valera estado Trujillo, motivado a la redención que de esa pena se hiciera conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio, en relación con el artículo 509 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se reforma el cómputo de la pena de la siguiente manera:
PRIMERO: En pronunciamiento dictado por este Tribunal, el día de hoy, 6 de febrero de 2009, se REDIME LA PENA impuesta al ciudadano penado JOSE ENRIQUE MANZANO TORRES, venezolano, cédula de identidad N° 10208876, nacido el 15-3-69, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, obrero, hijo de Gregoria Torres y José Manzano, residenciado en la calle principal de San isidro, casa blanca con rejas blanca, cerca del herrero, Valera estado Trujillo, por el lapso de CUATRO MESES Y DIECIOCHO DIAS, lo que genera, de conformidad con lo establecido en el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, la obligación de practicar cómputo para determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena, así como la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar cualquiera de las formas alternativas de su cumplimiento, por lo que se hace de la siguiente manera:
En fecha 17 DE MARZO DE 2008, este tribunal dictó cómputo de pena en relación al penado JOSE ENRIQUE MANZANO TORRES, venezolano, cédula de identidad N° 10208876, nacido el 15-3-69, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, obrero, hijo de Gregoria Torres y José Manzano, residenciado en la calle principal de San isidro, casa blanca con rejas blanca, cerca del herrero, Valera estado Trujillo, en el que se estableció lo siguiente:
Confinamiento: Las tres cuartas partes de la pena se cumplen el día 29 DE JUNIO DE 2009
Pena Definitiva: Se cumple el día 29 de diciembre de 2009
Este tribunal observa que en dicho cómputo se estableció como fecha de cumplimiento de pena el 29 de diciembre de 2009 y en atención al tiempo redimido de UN MES Y VEINTE DAIS, al restársele a la anterior fecha de cumplimiento de condena se obtiene como nueva fecha de cumplimiento de condena el 11 DE AGOSTO DE 2009, (11-08-09) por lo que se realiza el cómputo de pena adecuado a la circunstanciad e haberse redimido, asi:
Primero: El penado JOSE ENRIQUE MANZANO TORRES, cumplirá su pena definitiva en fecha 11 DE AGOSTO DE 2009, (11-08-09).
Segundo: El penado podrá solicitar:
A. CONFINAMIENTO, cuando cumpla las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en fecha 11 DE FEBRERO DE 2009, (11-02-09).
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de Penas y medidas N° 3, del Circuito Judicial penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República bolivariana y por autoridad de la ley, PRACTICA NUEVO COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano JOSE ENRIQUE MANZANO TORRES, venezolano, cédula de identidad N° 10208876, nacido el 15-3-69, natural de Ciudad Ojeda estado Zulia, obrero, hijo de Gregoria Torres y José Manzano, residenciado en la calle principal de San isidro, casa blanca con rejas blanca, cerca del herrero, Valera estado Trujillo, en virtud de la redención de la pena por el trabajo que se le hizo, en los términos antes expuestos, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Impóngase al penado. Remítase copia certificada del presente cómputo al Internado Judicial de Trujillo y a las partes.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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