6REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion
TRUJILLO, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-003278
ASUNTO : TP01-S-2003-003278
Revisada la causa que se le sigue al ciudadano ORLANDO DAVID GARCIA AGUILAR, venezolano, natural de Trujillo, cédula de identidad N° 14587765, nacido el 08-07-62, viudo, de 42 años de edad, comerciante, hijo de Mitelio garcía y Petronila Aguilar, residenciado en la avenida 5, entre calles 29 y 30, residencias panigón, las Acacias, Valera estado Trujillo, este Tribunal emite pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: Contra el ciudadano ORLANDO DAVID GARCIA AGUILAR, venezolano, natural de Trujillo, cédula de identidad N° 14587765, nacido el 08-07-62, viudo, de 42 años de edad, comerciante, hijo de Mitelio garcía y Petronila Aguilar, residenciado en la avenida 5, entre calles 29 y 30, residencias panigón, las Acacias, Valera estado Trujillo, fue dictada sentencia definitiva por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio N° 3, en fecha 30 de marzo de 2004, a través de la cual se condenó a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, adquiriendo firmeza el 22 de abril de 2004.
SEGUNDO: No obstante la sentencia de condena dictada en la presente causa, tomando en consideración que la sentencia definitiva adquirió firmeza, el 22 de abril de 2004, si tomamos en consideración el contenido de lo regulado en el numeral 1 del artículo 112 del Código Penal, la pena dictada en la presente causa ya se extinguió, pues la pena impuesta es de UN AÑO SEIS MESES DE PRISION, la mitad son NUEVE MESES , resultando un total de DOS AÑOS Y TRES MESES, y la sentencia definitiva adquirió firmeza el 22 DE ABRIL DE 2004, fecha a la cual de se suman los DOS AÑOS Y TRES MSES, resultando que ya la PENA IMPUESTA prescribió el 22 DE JULIO DE 2006, por lo que debe en consecuencia decretarse, la prescripción de la pena, en tal sentido, tenemos entonces que deben cesar todas las restricciones personales dictadas con ocasión del presente asunto, lo que trae como consecuencia jurídica inmediata, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, conforme al artículo 105 del Código Penal.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRESCRIPCION de la pena impuesta al ciudadano ORLANDO DAVID GARCIA AGUILAR, venezolano, natural de Trujillo, cédula de identidad N° 14587765, nacido el 08-07-62, viudo, de 42 años de edad, comerciante, hijo de Mitelio garcía y Petronila Aguilar, residenciado en la avenida 5, entre calles 29 y 30, residencias panigón, las Acacias, Valera estado Trujillo, en fecha 30 de marzo de 2004, por el Juez de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y en consecuencia se acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, debiendo cesar cualquiera restricción personal dictada con ocasión del presente asunto.
La Jueza de Ejecución,
La Secretaria,
Elsa Trinidad Román Bravo
Laura Araujo
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