REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000066
ASUNTO : TP01-D-2009-000066


Celebrada como fue el día 06 de febrero de 2009, la Audiencia de Presentación, a solicitud de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de los adolescentes, , el día Jueves cinco (05) de febrero de 2009, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial, levantada por Funcionarios Policiales adscritos al Departamento Policial No 20, Comisaría Policial No 02, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo; precalificando los hechos dentro de la presunta comisión del Delito de OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS, previsto en el Artículo de 357 del Código Penal Venezolano, en agravio del ORDEN PUBLICO, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y por cuanto el delito que nos ocupa no merece Pena Privativa de Libertad, Solicito se Imponga la Medida Cautelar establecida en el Artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; para asegurar la comparecencia del Adolescente a la Audiencia Preliminar

Vista la solicitud hecha por la representación fiscal, este Tribunal procedió de conformidad con lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a otorgar un lapso de espera prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actuaciones que acompaña la Solicitud Fiscal, renunciando la misma a dicho lapso; habiendo renunciado la misma a dicho lapso.

Oída la solicitud hecha por la Representación Fiscal, la Defensora Publica (S) Abg. Perla Torrelles, quien expuso: “La Defensa esta de acuerdo con que se sigan los trámites del Procedimiento Ordinario, Solicito al Tribunal la Aplicación de una Medida Cautelar que ha bien tenga fijar, de las contempladas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Solicito Copias Simples de las Actuaciones. Es todo.”

Seguidamente, siguiendo lo establecido en el artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal, atendiendo a lo establecido en el 136 eiusdem. Se procedió a darle la oportunidad de declarar a los adolescente , Titular de la Cédula de Identidad , Venezolano; Natural de Valera estado Trujillo; de Años de Edad; Nacido en Fecha , de Estado Civil Soltero; de Ocupación u Oficio Estudiante del 3er Año de Bachillerato en el , Hijo de y , Residenciado Valera, Estado Trujillo; impuesto del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así de cómo lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que lo exime de declarar en causa propia y aun de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, señalándole y explicándole el hecho que se le imputa, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal al hecho y los demás datos de la investigación, instruyéndosele que la declaración es un medio para su defensa, siendo la oportunidad procesal para desvirtuar los hechos que se les imputa y solicitarle al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación que crea conveniente, quien manifestó “A mi me agarraron saliendo del liceo como a la una de la tarde y ya todos se estaban yendo, la huelga ya había pasado. Es todo”; , Titular de la Cédula de Identidad No , Venezolano; Natural de Valera estado Trujillo; de Años de Edad; Nacido en Fecha , de Estado Civil Soltero; de Ocupación u Oficio Estudiante del 4to Año de Bachillerato , Hijo de , Residenciado Valera, Estado Trujillo, impuesto del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así de cómo lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que lo exime de declarar en causa propia y aun de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, señalándole y explicándole el hecho que se le imputa, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal al hecho y los demás datos de la investigación, instruyéndosele que la declaración es un medio para su defensa, siendo la oportunidad procesal para desvirtuar los hechos que se les imputa y solicitarle al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación que crea conveniente, quien manifestó “A mi se me acerco un hombre y me dijo les doy media hora pa que se vayan o los voy a detener, después por la Torre Unión me detuvieron unos uniformados, ya estaba por montarme en la buseta para irme a la casa. Es todo”; Titular de la Cédula de Identidad No , Venezolano; Natural de San Cristóbal estado Táchira; de Años de Edad; Nacido en Fecha , de Estado Civil Soltero; de Ocupación u Oficio Trabajo, Hijo y , Residenciado Valera, estado Trujillo, impuesto del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así de cómo lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que lo exime de declarar en causa propia y aun de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, señalándole y explicándole el hecho que se le imputa, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal al hecho y los demás datos de la investigación, instruyéndosele que la declaración es un medio para su defensa, siendo la oportunidad procesal para desvirtuar los hechos que se les imputa y solicitarle al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación que crea conveniente, quien manifestó “Yo iba saliendo de una entrevista de trabajo de Fotolab, iba con un amigo, pasamos buscando una amiga pero en la Torre Unión cruzando pa la Bolívar llegaron y nos dijeron que estábamos detenidos, a mis amigas las dejaron pero nos agarraron a mi y a mi amigo y mi amigo les mostró el carnet y lo dejaron ir pero como yo no tenia carnet me detuvieron a mi. Mi amigo se llama y trabaja en una Joyería. Es todo”; , Titular de la Cédula de Identidad No , Venezolano; Natural de Valera estado Trujillo; de Años de Edad; Nacido en Fecha , de Estado Civil Soltero; de Ocupación u Oficio Estudiante y Promotor de Turismo, Hijo de y , Residenciado Valera, Estado Trujillo, impuesto del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así de cómo lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que lo exime de declarar en causa propia y aun de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, señalándole y explicándole el hecho que se le imputa, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal al hecho y los demás datos de la investigación, instruyéndosele que la declaración es un medio para su defensa, siendo la oportunidad procesal para desvirtuar los hechos que se les imputa y solicitarle al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación que crea conveniente, quien manifestó “Me aprehendieron por Pollo Sabroso, yo venia del Rangel, cuando me agarraron no había huelga nos pararon los Policías y me dijeron que me montara en la patrulla. Es todo”.

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal para decidir observa:

DE LA APREHENSIÓN

En primer lugar este Tribunal considera necesario referirse a la Constitucionalidad y legalidad de la aprehensión en flagrancia de los adolescentes , dado el control jurisdiccional posterior que tiene la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al efecto se observa del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores que los adolescentes investigados fueron aprehendidos el día Jueves cinco (05) de febrero de 2009, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial, levantada por Funcionarios Policiales adscritos al Departamento Policial No 20, Comisaría Policial No 02, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo; de la cual se desprende: que efectivamente los hechos narrados son subsumible dentro de las previsiones establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su primera parte que establece “..o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió,…”, por tanto este juzgadora considera que hubo aprehensión en flagrancia. Así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO

Por otro lado, dado que la representación fiscal no hizo uso del derecho que tiene de solicitar el procedimiento abreviado, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido la aprehensión en flagrancia, este Tribunal, considera procedente el decreto del procedimiento ordinario, en el presente caso, ordenándose el desglose de las actuaciones de investigación que cursan en la causa, dejando en su lugar copias certificadas de las misma remitiéndose las originales al despacho fiscal correspondiente. Así se decide.

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Revisado y analizado el hecho imputado se observa que los mismos son subsumibles en uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el de OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS, previsto en el Artículo de 357 del Código Penal Venezolano, en agravio del ORDEN PUBLICO; como se evidencia de las actuaciones en la presente causa basados en los hechos que se transcribieron anteriormente y que se desprende de:
1.- Acta Policial levantada el día Jueves cinco (05) de febrero de 2009, por Funcionarios Policiales adscritos al Departamento Policial No 20, Comisaría Policial No 02, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo

Determinando este Tribunal que de las actas surgen fundados elementos para estimar que los adolescentes , identificados en actas participaron o son los autores de la comisión del delito de OBSTACULIZACION DE VIAS PUBLICAS, previsto en el Artículo de 357 del Código Penal Venezolano, en agravio del ORDEN PUBLICO, descritos y analizadas al momento de determinar la detención en flagrancia, dándose por reproducido el análisis hecho.

En relación a la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la Medida cautelar este Tribunal a los fines de asegurar la comparecencia de los Adolescentes a la Audiencia Preliminar, procede a imponer la Medida Cautelar consistente en Presentación Periódica cada Treinta (30) días Supervisada por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal de los adolescente, ya identificados; y así se decide

Se acuerda la práctica de la evaluación psico-social por el equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se califica como Flagrante la Aprehensión de los Adolescentes , Titular de la Cédula de Identidad No , , Titular de la Cédula de Identidad No , , Titular de la Cédula de Identidad No y, Titular de la Cédula de Identidad No , ya identificados, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Acuerda la Medida Cautelar consistente en Presentación Periódica cada Treinta (30) días Supervisada por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal y, Titular de la Cédula de Identidad No , además de las Presentaciones la Obligación de Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal presente en este Acto Ciudadano Luís Alfonso Mejías González, Titular de la Cédula de Identidad No 9.494.525; quién deberá Informar periódicamente sobre el comportamiento de su Representado, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cuarto: Se Ordena la Evaluación Psicológica de los Adolescentes. Es todo. Ofíciese lo conducente. Se expide Copia Simple del Acta a las Partes previa Solicitud de ella, como se Acuerda expedir las Copias Simples de todas las Actuaciones que conforman la presente Causa a la Defensa Pública quien las tramitará por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Tribunal informando sobre la Medida. Decisión que se toma en base al artículo 44 literal 1, 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 130, 136, 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 537, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes; Compúlsese la presente decisión y agréguese al copiador de resoluciones correspondiente.

Publíquese y Regístrese, dada, sellada y refrendada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil nueve. (2009).
La Juez de Control


Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN.




El Secretario

Abg..