REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 16 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000082
ASUNTO : TP01-D-2009-000082


Celebrada como fue en fecha 15 de febrero de 2009, la Audiencia de Presentación, a solicitud de la Fiscalia Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente, , el día Viernes trece (13) de febrero de 2009, las cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por el Grupo de apoyo Operacional Comandancia General de Policía, narró los hechos, precalificando los mismos dentro de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES de conformidad con lo previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, uno de los delitos contra el orden público, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y por cuanto el delito que nos ocupa no amerita como sanción la Privación de Libertad, de comprobarse la participación del mismo solicito se le impongan la medida cautelar, contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentación periódica por ante el Tribunal o la autoridad que este designe.

Vista la solicitud hecha por la representación fiscal, este Tribunal procedió de conformidad con lo establecido en los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a otorgar un lapso de espera prudencial a la Defensa para que se impusiera de las actuaciones que acompaña la Solicitud Fiscal, renunciando la misma a dicho lapso; habiendo renunciado la misma a dicho lapso.

Oída la solicitud hecha por la Representación Fiscal, la Defensora Privada Abg. THAMARA VILORIA, quien expuso: Me adhiero a la solicitud fiscal, así como a la medida cautelar solicitada. Asimismo solicito que se le realice al adolescente , un examen Médico forense en virtud de la s lesiones visibles que presenta en el rostro. Por ultimo solicito copias de las actuaciones. Es todo

Seguidamente, siguiendo lo establecido en el artículo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal, atendiendo a lo establecido en el 136 eiusdem. Se procedió a darle la oportunidad de declarar al adolescente , de años de edad, titular de la cédula , Margarita, nacido en fecha , hijo de , de profesión u oficio estudiante del Liceo Bolivariano Juan Bautista ACSOTA, estudio 5to año, residenciado en: Boconó estado Trujillo, de ocupación estudiante de tercer año de bachillerato; impuesto del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así de cómo lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que lo exime de declarar en causa propia y aun de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, señalándole y explicándole el hecho que se le imputa, con las circunstancias de modo, tiempo y lugar, la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal al hecho y los demás datos de la investigación, instruyéndosele que la declaración es un medio para su defensa, siendo la oportunidad procesal para desvirtuar los hechos que se les imputa y solicitarle al Ministerio Público la practica de diligencias de investigación que crea conveniente, quien manifestó:. “no voy a declarar”

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal para decidir observa:

DE LA APREHENSIÓN

En primer lugar este Tribunal considera necesario referirse a la Constitucionalidad y legalidad de la aprehensión en flagrancia del adolescente, dado el control jurisdiccional posterior que tiene la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al efecto se observa del acta policial levantada por los funcionarios aprehensores que el adolescente investigado fue aprehendido el día Viernes trece (13) de febrero de 2009, las cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por el Grupo de apoyo Operacional Comandancia General de Policía; de la cual se desprende: que efectivamente los hechos narrados son subsumible dentro de las previsiones establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su primera parte que establece “..o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió,…”, por tanto este juzgadora considera que hubo aprehensión en flagrancia. Así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO

Por otro lado, dado que la representación fiscal no hizo uso del derecho que tiene de solicitar el procedimiento abreviado, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber sido la aprehensión en flagrancia, este Tribunal, considera procedente el decreto del procedimiento ordinario, en el presente caso, ordenándose el desglose de las actuaciones de investigación que cursan en la causa, dejando en su lugar copias certificadas de las misma remitiéndose las originales al despacho fiscal correspondiente. Así se decide.

DE LA MEDIDA CAUTELAR
Revisado y analizado el hecho imputado se observa que los mismos son subsumibles en uno de los delitos Contra las Personas, específicamente el de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES de conformidad con lo previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, uno de los delitos contra el orden público; como se evidencia de las actuaciones en la presente causa basados en los hechos que se transcribieron anteriormente y que se desprende de:
1.- Acta Policial levantada el día viernes trece (13) de febrero de 2009, por el Grupo de apoyo Operacional Comandancia General de Policía.

Determinando este Tribunal que de las actas surgen fundados elementos para estimar que el adolescente , identificado en actas participo o es el autor de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES de conformidad con lo previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el consumo ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, uno de los delitos contra el orden público, descritos y analizadas al momento de determinar la detención en flagrancia, dándose por reproducido el análisis hecho.
En relación a la solicitud de la representación fiscal en cuanto a la Medida cautelar, este Tribunal Acuerda la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal ``d`` consistente en cuidado y vigilancia bajo su representante legal Ciudadana , titular de la cédula de identidad Nº, de soltera, año de edad, de ocupación trabaja --, residenciada en: Boconó estado Trujillo quien se compromete a informar al Tribunal sobre cualquier novedad. No cambiar de domicilio y en caso de hacerlo informarlo al Tribunal. Cuarto se ordena al Ministerio público para la practica del examen Medico forense Requerido por la Defensa del adolescente , ya identificado; y así se decide

Se acuerda la práctica de la evaluación psico-social por el equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones citadas a lo largo de la presente decisión, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Procedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto la adolescente , de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Acuerda medida cautelar prevista en el artículo 582 literal ``d`` consistente en cuidado y vigilancia bajo su representante legal Ciudadana, titular de la cédula de identidad Nº , de soltera, 41 año de edad, de ocupación trabaja en el Terminal Boconó estado Trujillo quien se compromete a informar al Tribunal sobre cualquier novedad. No cambiar de domicilio y en caso de hacerlo informarlo al Tribunal, así mismo ordena el desglose de las Actuaciones Policiales y Remitir las Originales de las mismas al Ministerio Público, dejando Copias Certificadas en la causa; se ordena oficiar al Centro Socio Educativo Varones Carmania informando sobre la Medida y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Tribunal. Decisión que se toma en base al artículo 44 literal 1, 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 130, 136, 248 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 537, 557 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Compúlsese la presente decisión y agréguese al copiador de resoluciones correspondiente.

Publíquese y Regístrese, dada, sellada y refrendada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil nueve. (2009).
La Juez de Control


Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN.



El Secretario


Abg.