REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000060
ASUNTO : TP01-D-2009-000060


RESOLUCIÓN

Celebrada Audiencia de Presentación el día 02 de Febrero de 2009, en la presente Causa seguida al adolescente , este Tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD DE LA FISCALIA:
El Fiscal Décimo del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente, el día 31 de enero de 2009, las cuales se encuentran descritos en el Acta Policial levantada por Brigada Canina Antidroga Centauro, Comisaría Policial N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, precalificando los hechos dentro de la presunta comisión del delito de Violencia física , previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los derechos a las Mujeres a una vida libre de violencia, solicitando se Decrete la Detención como Flagrante de conformidad con el articulo 98 de la ley especial, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, que permita llegar al acto conclusivo correspondiente y artículo 557 de la Ley Especial y la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 en su literal b y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como es la Obligación de Presentarse Periódicamente ante el Tribunal o autoridad que este designe una vez al mes, consigno constante de 12 folios útiles de actuaciones relacionadas con el procedimiento, es todo.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Público Penal, Abg. Perla Torrelles, quien expuso: “Solicito se imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad y se me expidan copias simples de las actuaciones”.

DE LA DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como:, venezolano, de años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº , grado de instrucción 3° año, soltero, nacido en fecha: , natural de Valera, estado Trujillo, hijo de: y residenciado en: estado Trujillo, quien manifestó: “Su deseo de no Querer Declarar”.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
El Tribunal de Control oída la solicitud del Ministerio Público y la Defensa Pública, para decidir las mismas toma en consideración lo siguiente: Primero: La Representación del Ministerio Público en su primera intervención solicito se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 98 de la Ley especial, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, tomando en cuenta lo previsto en el artículo 98 de la Ley Especial, puesto que allí se define la aprehensión como flagrante y señala cuando se tendrá un delito como Flagrante, más adelante señala que también se tendrá como flagrante entre otros casos aquel por el cual se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que el es el autor, al señalar el acta policial: “en el día de hoy 31 de Enero de 2009, siendo las 08:20 de la mañana, comparece voluntariamente la ciudadana ODALYS DAYELIS DIAZ MUÑOZ…con el objeto de interponer denuncia y expone:…esta mañana como a las 03:00 de la mañana yo me encontraba en la fuente de soda el Prado ubicada en el Cumbe vía la Quebrada, yo estaba con unas amigas cuando de repente Jonathan Chuecos que es mi concubino llegó y me amenazo con una botella de cerveza que me iba a matar y me gritaba que me iba a matar sino me iba con él trato de pegarme pero no me deje, en ese momento mis amigas que me acompañaban, se metieron a defenderme en ese momento salimos del local y nos dirigimos a la Brigada canina, cuando estábamos en la Brigada con la finalidad de denunciar a mi ex concubino, llegó Luís Alberto Sánchez Araujo, que es el concubino de mi amiga Lisviney, la agarro y la tumbo por que trato de pegarle a mi amiga y le hizo muchos rasguños por el brazo y el hombro y los funcionarios de la canina, lo detuvieron el hermano de Jonathan Chuecos se llama Junior Alberto Chuecos…”; este Tribunal considera procedente declarar la aprehensión en flagrancia. Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, lo cual se considera procedente para el esclarecimiento de la verdad, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario; Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la libertad sin restricciones del adolescente:, este Tribunal considera procedente decretar la libertad sin restricciones. Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: Se considera improcedente la declaratoria de Flagrancia de la Aprehensión de que fue objeto el adolescente: , venezolano, de años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº , grado de instrucción 3° año, soltero, nacido en fecha: 14-03-91, natural de Valera, estado Trujillo, hijo de: y , residenciado en: Valera, estado Trujillo; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 98 de la Ley especial en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se decreta la la Medida Cautelar establecida en el artículo 582 en su literal b y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como es la Obligación de Presentarse Periódicamente ante el Tribunal cada 30 días y someterse a la autoridad de su representante legal Pedro Sánchez. CUARTO: Publíquese, Registres y se ordena la Notificación de las partes de la publicación de la presente Resolución.-

La Juez de Control Temporal

Abg. Yralba Valecillos Briceño.

El Secretario