REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000063
ASUNTO : TP01-D-2009-000063


RESOLUCIÓN

Celebrada Audiencia de Presentación de Imputado en la presente Causa seguida al adolescente , este Tribunal a los fines de resolver, considera:

DE LA SOLICITUD DE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En este estado la Fiscalía Décima del Ministerio Público procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la Aprehensión del Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad No, los cuales se encuentran descritos en el Acta Policial de fecha 02 de Febrero del 2009, levantada por Funcionarios Policiales adscritos a la Brigada Motorizada No 02, Comisaría Policial No 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo; precalificando los hechos dentro de la presunta comisión del Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en agravio del Orden Público; Solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal que permita llegar al Acto Conclusivo correspondiente y de conformidad con las facultades establecidas en el Articulo 557 y 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así mismo Solicito se Imponga la Medida Cautelar, establecida en el Artículo 582 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente; consistente en Presentación Periódica cada Quince (15) días por ante el Tribunal; para asegurar la comparecencia del Adolescente a la Audiencia Preliminar. Es todo.”

DE LA SOLIICTUD DE LA DEFENSA PRIVADA:
Seguidamente se le garantiza el Derecho de Palabra a la Defensa Privada, la cuál manifestó: “La Defensa se adhiere a lo Solicitado por el Ministerio Público. Es todo.”

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Adolescente Investigado, fue Impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49, Numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también de lo establecido en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del contenido de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quién luego de identificarse como: , Titular de la Cédula de Identidad No , Venezolano; Natural de Valera estado Trujillo; de Años de Edad; Nacido en Fecha ; de Estado Civil Soltero; de Ocupación u Oficio Comerciante; Hijo de y , Residenciado Valera del Estado Trujillo; manifestó: “No voy a Declarar. Es todo”.

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL:
Acto seguido el Tribunal antes de entrar a Decidir hace las siguientes consideraciones: Primero: En primer lugar este Tribunal considera necesario referirse a la Constitucionalidad y Legalidad de la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad No, ya identificado; al efecto se observa el Acta Policial y demás Recaudos presentados por la Representación Fiscal, lo cual es subsumible dentro de las previsiones establecidas en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, al constar en dicha acta lo siguiente: “en esta misma fecha siendo las 02:00 horas de la mañana encontrándome realizando labores de patrullaje vehicular a bordo de la unidad móvil motorizada …cuando transitábamos por el sector 4 del valle de San Luís Parroquia San Luís del Municipio Valera del Estado Trujillo avistamos a dos ciudadanos los cuales al avistar la presencia policial salieron corriendo lo que me causo suspicacia y procedimos a interceptarlos; Luego se identificaron como funcionarios policiales …al negarse los ciudadanos a mostrar los objetos que portaban en sus vestimentas procedieron a realizarle una inspección de personas quedando identificado el adolescente …se le incauto en su poder específicamente en su bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para el momento…05 envoltorios de material sintético de color amarillo contentivo en su interior de una sustancia en polvo de color beige, el cual por su aspecto y olor característico sea presunta droga…”; Por lo tanto esta Juzgadora considera que hubo Aprehensión en Flagrancia y Así se Decide. Segundo: Visto que la Representación Fiscal, aún cuando se produjo la Aprehensión en Flagrancia del Adolescente, no solícito la aplicación del Procedimiento Abreviado, lo cuál es potestativo del Ministerio Público; se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose el desglose de las Actuaciones de Investigación que cursan en la Causa, dejando en su lugar Copias Certificadas de las mismas, remitiéndose las originales al Despacho Fiscal correspondiente y Así se Decide. Tercero: En relación a la Medida Cautelar solicitada, este Tribunal a los fines de asegurar la comparecencia del Adolescente a la Audiencia Preliminar, procede a imponer la Medida Cautelar consistente en: 1.-Presentación Periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial, 2.-Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal presente en este Acto Ciudadano Pedro José Contreras, Titular de la Cédula de Identidad No 10.400.914, quién deberá Informar periódicamente sobre el comportamiento de su Representado y 3.- Obligación de Incorporarse al Sistema Educativo y Laboral; trabajando con su padre; debiendo consignar las Constancias que acrediten tal situación; de conformidad con lo establecido en el Art. 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cuarto: Se Ordena la Evaluación Psicológica del Adolescente. Por las razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Primero: Se califica como Flagrante la Aprehensión del Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad No , ya identificado, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se Acuerda la Medida Cautelar consistente en 1.-Presentación Periódica cada Quince (15) días por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial, 2.-Someterse al Cuidado y Vigilancia de su Representante Legal presente en este Acto Ciudadano , Titular de la Cédula de Identidad No, quién deberá Informar periódicamente sobre el comportamiento de su Representado y 3.- Obligación de Incorporarse al Sistema Educativo y Laboral; trabajando con su padre; debiendo consignar las Constancias que acrediten tal situación; de conformidad con lo establecido en el Art. 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cuarto: Se Ordena la Evaluación Psicológica del Adolescente. Es todo. Publíquese y Regístrese.

La Jueza de Control LOPNA. Temporal

Abg. Yralba Valecillos Briceño


La Secretaria

Abg. María C. Uzcátegui