REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000046
ASUNTO : TP01-D-2005-000046

Celebrada Audiencia Especial, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1.- Fijada Audiencia Especial de Verificación de Condiciones; en virtud de la Suspensión del Proceso a Prueba por el lapso de Cuatro (04) Meses Acordada en Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 12 de Enero del 2007; en la presente Causa que se le sigue a los Adolescentes Imputados y , Titulares de las Cédulas de Identidad Nos , y , respectivamente; por la presunta comisión del Delito de Lesiones Intencionales Personales Menos Graves, previsto en el Artículo 413 del Código Penal Venezolano en agravio del Ciudadano PABLO JOSE GONZALEZ VALLADADRES; y cedido el derecho de palabra a la Fiscalía del Ministerio Público y expuso: “Visto que se encuentra anexa a la presente Causa la Constancia de Estudio del Adolescente, Titular de la Cédula de Identidad No , cumpliendo de esta manera una de las condiciones Impuestas por este Tribunal y en vista de que la Víctima no se ha presentado ante el Tribunal; esta Representación Fiscal Solicita se Decrete el Sobreseimiento de la Causa respecto al Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad No , de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo.”
El Tribunal en base a lo solicitado por la Representación Fiscal y verificado se constata que en Audiencia de Conciliación de fecha 12-01-07; se establecieron las siguientes condiciones: A.- Obligación de Incorporarse al Sistema Educativo y/o Laboral, debiendo consignar ante este Tribunal las Constancias que acrediten tal situación y B.- Obligación de no tener ningún roce personal con la Víctima Ciudadano Pablo José González Valladares y sus familiares; de lo cual riela en Causa al folio 87 Constancia de Estudio del adolescente , inscrito en el I Semestre de la Carrera Administración Mención Contabilidad Bocono; dando con ello cumplimiento a la primera condición impuesta; En relación a la segunda condición de “no tener roce alguno con la víctima y familiares”, este Tribunal ha notificado a la víctima Pablo González a los fines de que asista a la Audiencia de Verificación de Condiciones y estando debidamente notificado no asistió a la misma, por lo cual se considera representado por el Ministerio Público en este acto presente; por lo cual este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto al Adolescente , Titular de la Cédula de Identidad No , de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECIDE.


2.- En relación con los adolescentes , , Titulares de las Cédulas de Identidad Nos , el Tribunal de la revisión de las actuaciones que componen la presente Causa, observa que la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones ha sido suspendido en diversas oportunidades por ausencia de los imputados quienes han estado legalmente notificados, a saber los días 11-06-07, 30-07-07, 19-09-07, 19-11-07, 23-01-08, 13-03-08, 30-04-08, 05-06-08, 10-07-08, 07-08-08, 02-10-08, 30-10-08, 19-11-08, 16-12-08 y el día de hoy 04-02-09, ante esta situación este Tribunal de Control de la Sección de Adolescentes Acuerda Declarar a los Adolescentes Imputados , EN REBELDIA y en consecuencia se Acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN en su contra; de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; al establecer el referido artículo: ““El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura…”; no evidenciándose en la causa alguna razón que justifique su ausencia a los llamados hecho por el tribunal, ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA UBICACIÓN, de los adolescentes , ya identificado, de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con respecto al Adolescente, Titular de la Cédula de Identidad No , de conformidad con lo establecido en el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese la correspondiente Orden de Ubicación. Notifíquese a las partes.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, firmada y sellada en Trujillo, Estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2009.

La Juez de Control. Temporal
La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño
Abog. Maria Cristina Uzcategui