REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000343
ASUNTO : TP01-D-2008-000343


Revisada como ha sido la presente Causa, este Tribunal a los fines de resolver considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:

Motivación para decidir:
1.- En fecha 18 de Julio de 2008, este Tribunal recibe solicitud formulada por la Fiscal Superior del ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abg. HILDA VILLANUEVA, actuando con fundamento a lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 29 ordinales 1° y 13° , de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 108 ordinales 14° y 18° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 2, 4, 24 Y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, donde requiere: “… solicito, ante el Tribunal a su digno cargo, tenga a bien decretar la Medida de Protección a favor del ciudadano adolescente; PALOMARES SALCE DO ENMANUEL, ya identificado y a su entorno familiar en la Dirección antes descrita, por ser un Derecho Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 23, 118, 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debido al temor que siente ante las amenazas recibidas por el ciudadano Orlando y familiares de los imputados”.
2.- En fecha 18 de Julio de 2008, este Tribunal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, decretó: “Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSANILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECRETAR: MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano , de nacionalidad venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, soltero, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.643.213, de profesión u oficio estudiante, residenciado al final de la calle 6, casa s/n de colores rosa vieja y verde, con rejas blancas, primer piso, vía el hospital, Municipio Valera, Estado Trujillo teléfonos 0416 - 1785891 Y 0271- 554825.y a su entorno familiar, materializándose este con Rondas Policiales con Entrevista a la Víctima y los familiares que residan con éste, debiendo supervisar la misma los Funcionarios de la Brigada Especial de Protección, adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Trujillo, por un lapso de TRES (03) meses; Así como la Prohibición de los ciudadanos y , y sus familiares de acercarse o tener contacto con las Víctima y sus familiares, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 30, 55 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Así como 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales”


Por cuanto la medida de Protección esta ligada al derecho Fundamental del Estado Venezolano de brindar la protección que sus ciudadanos requieran, para el libre desenvolvimiento de su personalidad, siendo que en la Resolución dictada por este Tribunal se acordó la “Medida de Protección” por el lapso de Tres (03) meses, lapso en el cual se puede solicitar se mantenga al existir temor fundado por parte de la víctima, circunstancia que no consta en la Causa; por lo cual este Tribunal acuerda procedente Decretar el Cese de la Medida de Protección decretado a favor del adolescente , de nacionalidad venezolano, natural de Valera, estado Trujillo, soltero, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.643.213, de profesión u oficio estudiante, residenciado al final de la calle 6, casa s/n de colores rosa vieja y verde, con rejas blancas, primer piso, vía el hospital, Municipio Valera, Estado Trujillo teléfonos 0416 - 1785891 Y 0271- 554825.y a su entorno familiar, materializándose este con Rondas Policiales con Entrevista a la Víctima y los familiares que residan con éste; por vencimiento del lapso de vigencia y en consecuencia ordena oficiar a la Comandancia General de Policía del Estado Trujillo, a fin de que haga cesar las Rondas Policiales, y así se decide.

DECISION
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE de la Medida de Protección a favor del adolescente . Líbrese Boleta de Notificación a la victima. Ofíciese a la Comandancia General de Policía. Regístrese. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Cúmplase.

La Jueza de Control. Temporal
La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño