REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
TRUJILLO, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-003149
ASUNTO : TP01-S-2004-003149

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1.- En fecha 23 de Marzo de 2007, en Audiencia de Presentación de Imputado del adolescente , venezolano, de años de edad, natural de Valera, en fecha 28 de Febrero de 1987, portador de la Cédula de identidad No. , hijo de y , sin oficio definido, residenciado, de la ciudad de Valera Estado Trujillo, a quien se le imputa la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 y artículo 80 segundo aparte del Código Penal Venezolano.
2.- El 28 de Marzo de 2006 se fijó Audiencia Especial de fijación de lapso prudencial para el día 18 de mayo de 2006.
3.- En fecha 18 de Mayo de 2006 se ordenó la Ubicación del adolescente al constar en la resulta de la Boleta de Notificación que el alguacil informa que se traslado a la dirección indicada y vecinos le manifestaron que el adolescente se mudo del lugar.
4.- En fechas 28 de Marzo, 05 de Noviembre de 2007; 04 de Junio y 01 de Octubre de 2008, se Ratifica Orden de Ubicación del adolescente.
5.- El 20 de Octubre de 2008 se recibe Oficio del Departamento Policial N° 20 en el cual informan que se trasladaron a la dirección indicada a los fines de proceder a la ubicación del adolescente y vecinos le manifestaron que ya no reside en esa dirección.

Vista la incomparecencia del adolescente , este tribunal considera procedente ordenar su Captura, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la norma señala: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura…”; no evidenciándose en la causa alguna razón que justifique su ausencia a los llamados hecho por el tribunal, ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA al adolescente , ya identificado, de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente Orden de Captura. Notifíquese a las partes.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, firmada y sellada en Trujillo, Estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2009.

La Juez de Control. Temporal
La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño
Abog. Maria Cristina Uzcategui