REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo

TRUJILLO, 4 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000049
ASUNTO : TV01-X-2007-000009


Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

1.- En fecha 07 de Diciembre de 2007, este Tribunal De Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, declaro de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en Rebeldía al adolescente , venezolano, de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , por el delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, por su incomparecencia al 12 de Marzo de 2007 estando debidamente notificado conforme se evidencia de boleta cursante al folio 59, fijándose para el día 30 de abril de 2007, día que por las misma razones se difiere, fijándose para el día 13 de junio de 2007, fijándose para el día 12 de julio que no se realiza ahora por incomparecencia de la representación fiscal, fijándose para el día 22 de agosto de 2007, el cual fue declarado inhábil por el receso judicial decretado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fijándose para el día 29 de octubre de 2007, que se difiere por ausencia de las partes incluyendo al adolescente a pesar de estar debidamente citado, fijándose para el 13 de noviembre de 2007, día en el cual si bien comparece el adolescente coimputado, José Pascual Camacho Franco, se suspende la audiencia por otra vez no haber comparecido el adolescente José Gregorio Terán, fijándose para el día 29 de noviembre de 2007, fijándose para el día 29 de noviembre de 2007, que también se difiere por incomparecencia de los adolescentes a pesar de que están citados, fijándose para el día 04 de Diciembre de 2007..

2.- Llegada la fecha fijada, no comparece el adolescente estando citado mediante boleta librada al efecto, por lo que vista la constante incomparecencia, de conformidad con el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda separar las causas al poderse resolver en relación al adolescente , por lo que este juzgador acordó resolver en relación a José Gregorio Terán por auto separado, librándose los correspondientes Oficios al Jefe del departamento Policial N| 20 de la ciudad de Valera Estado Trujillo.

3.- En fecha 08 de Julio de 2008, este Tribunal acuerda ratificar Orden de Ubicación y libra oficio al Departamento Policial N° 20 de la ciudad de Valera, el cual en fecha 25 de julio de 2008 remiten comunicación en el cual informan de la practica de la diligencia solicitada por este Tribunal “…fue recibida por su tío Omar Terán, C.I 13.262.236 informo que el ciudadano no se encontraba en la residencia”.

Vista la incomparecencia del adolescente , este Juzgador considera procedente ordenar su Captura, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que la norma señala: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado o declarada en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura…”; no evidenciándose en la causa alguna razón que justifique su ausencia a los llamados hecho por el tribunal, ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CAPTURA al adolescente ya identificado, de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente Orden de Captura. Notifíquese a las partes.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, firmada y sellada en Trujillo, Estado Trujillo, a los cuatro (04) días del mes de Enero de 2009.

La Juez de Control. Temporal
La Secretaria
Abg. Yralba Valecillos Briceño
Abog. Maria Cristina Uzcategui