REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 11 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001738
ASUNTO : TP01-S-2003-001738
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado la adolescente ___venezolana, de ____años de edad, soltero, nacido en Trujillo, estado Trujillo, nacida el ____ Portador de la Cédula de Identidad N° ____ grado de instrucción 1° año, hijo de ____ con residencia en____ por el delito de Robo Leve en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, este Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia en la causa, en fecha 03 de octubre de 2008 este Tribunal, dicta cómputo por sanción impuesta en contra de la prenombrada adolescente, fijando como fecha de finalización para el día 03 de diciembre de 2008, (folios 124 y 25), oficiándose por ello en fecha 16 de enero de 2009 ,al Equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes para que informe sobre el cumplimiento de la medida, al estar contenida en la obligación de recibir orientación con respecto a la resolución de conflicto y violencias, recibiéndose endecha 05 de febrero de 2009 el informe solicitado en el que se desprende la asistencia altamente regular a las charlas acordadas (folio 134 y 135).
Ahora bien, estando en la fecha de cumplimiento íntegro de la privación decretada, este juzgador considera evidente que la medida ha sido cumplida por la sancionada, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta a la prenombrada adolescente. Así se decide
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que cumplía la adolescente sancionada ____ya identificada, impuesta por los delitos de de Robo Leve en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal.- Ofíciese al Equipo Multidisciplinario Adscrito Al Sistema Penal de Responsabilidad a los fines del cierre del expediente administrativo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los doce (11) días del mes de febrero de 2009.
El Juez de Ejecución
La Secretaria,
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales