REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 12 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2004-000013
ASUNTO : TP01-D-2004-000013
RESOLUCIÓN

Celebrada audiencia en esta misma fecha, convocada a los fines de verificar si la medida de Privación de Libertad impuesta a los jóvenes ____ y ____cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del adolescente, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, seguidamente se garantizó el derecho de palabra al abogado José Luís Faria, quien con el carácter de Defensor Privado del joven sancionado ____ expuso: “estando en la oportunidad para la revisión de la medida, en vista de informe evolutivo cursante en la presente causa solicito la imposición de una medida menos gravosa para mi representado fundamentada en al informe evolutivo donde se refleja la conducta favorable adoptada por mi defendido cuyas conclusiones son favorables, (haciendo referencia textual a las conclusiones establecidas,) sumado a esto insisto en solicitar al Tribunal respetuosamente una medida menos gravosa, al presentar mi defendido una situación favorable para su reinserción en la sociedad”.

Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra al Defensor privado Abg. Alberto Daniel Perdomo Pérez, quien como defensa del joven ____ expuso: “A fin de garantizar el derecho a mi defensa solicito a usted considere la posibilidad de cambiar la sanción de privación de libertad de mi defendido que ha comportado una conducta positiva tal como lo dicen los funcionario del equipo técnico y en el entendido que la sanción busca el desarrollo personal de los adolescentes mi representado tiene ya condiciones de madurez. Si bien es cierto hubo algunas incidencias en situación de riña en la cual mi representado participo para calmar los ánimos no siendo esta situación una situación que hecho por tierra lo logrado pues mi representado por las condiciones de hacinamiento de buena fe quiso evitar un mayor conflicto como mediador, es todo”.

En este estado se garantiza el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. Daniel Quevedo Gudiño, quien expuso: “para ambos jóvenes en cuanto a ____tenemos que es un líder en el internado y con respecto a el se debe afianzar las herramientas porque una salida a destiempo, sin afianzar los parámetros puede influir de manera negativa su inserción en el entorno social, al no estar preparado para su vida en sociedad, en cuanto a ____se ha visto un proceso en lo últimos meses de cumplimiento de metas en el plan individual por lo que se esta comenzando su proceso y debe darse un período de prueba para prepáralo para su próxima salida, y pido se mantenga para ambos la medida y se comience para su preparación para la próxima revisión en la cual pudiere ser efectiva una salida del centro de internamiento”.

Se le garantizó el Derecho de palabra a los Sancionados, explicándoles a detalle el motivo de la audiencia y la pretensión de la defensa y la fiscalía, primeramente ____ venezolano, de ____ años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº ____de profesión estudiante, con residencia en ____ no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 cardinal 5 Constitucional, quien manifestó ante este Tribunal: “ yo opino que el informe que enviaron viene positivo yo participe en cursos con cuestiones de manera, cuadros y estudio en misión Sucre y pido al Tribunal que me de una medida bajo presentación, yo ya efendi lo que hice y pido una oportunidad.- es todo”.

En este estado se garantizó el derecho de palabra al otro sancionado quien dijo llamarse ____venezolano, de ____años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº ____con residencia en la ____no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 cardinal 5 Constitucional quien manifestó ante este Tribunal: “…del informe dado y de la información del internado mi conducta es buena los vigilantes lo saben ellos viven el día a día allá con uno. En cuanto a la riña estamos comprometidos a no pelear pero hay situaciones en la que uno trata evitar pero a veces no son dos los que pelean sino la población completa, yo quería calmar la situación y no que se agrandara a veces ustedes no entienden eso porque no están adentro yo busco una mejor conducta pero en tres años que tengo esta es la primera vez que pasa una riña”.

Seguidamente se garantiza el derecho de palabra a las representantes de los sancionados como coadyuvantes en la defensa, primero la ciudadana ____ C. I Nº ____quien manifestó “Yo creo que ya el castigo para el ya es

suficiente porque el ha sido responsable en el proceso, es todo”. Y la ciudadana _____titular de la Cedula de Identidad Nº ____quien manifestó “Mi hijo tiene así tres años el ha tenido buena conducta y primera vez que se ve envuelto en una riña ha hecho cursos y el ha madurado mucho teniendo un cambio inmenso, usted es el que decide nosotras como madres hemos sufrido y buscamos estar con ellos y el Sr.____y la criminólogo podrán decir que siempre he estado pendiente de el, es todo.”

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal, revisado el informe evolutivo de los jóvenes sancionados cursante a los folios 865 al 868 y 928 al 932 del expediente y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos: En fecha 12 de Diciembre de 2007 se impuso a ambos sancionados de la Privación de Libertad revisándose la media el 01 de Agosto de 2008 decretándose improcedente su sustitución, ya que si bien existe un progreso, no cumplía con las metas planteadas de ley. En relación Individual al del informe evolutivo presentado por el Centro de Internamiento del ____Penal en relación a ____destaca las conclusiones donde señalan que el joven ha mostrado positivas transformaciones en estos últimos meses, presentando mayor independencia en la relación madre-hijo, mejorando su autoestima y autoconocimiento generando cambos positivos, recomendándose la continuidad en las asesorías conductuales y asesorías y asistencia al grupo familiar para la continuidad del tratamiento en cuanto a relaciones intrafamiliares. Obteniéndose resultados positivos que permiten abrir la posibilidad de una salida del centro de internamiento debido a los cimientos que se han venido reforzando.

Por lo que se considera la sustitución de la medida de privación de libertad del joven ____por la medida simultanea de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta supervisada por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente consistentes en: 1.- Mantenerse trabajando y/o estudiando. 2.- No acercarse a las víctimas.- 3.- Presentación periódica ante el Tribunal el ____ 4.- Obligación de recibir Charlas de orientación a la que esta referida la Libertad Asistida.

En relación al Informe Evolutivo de ____entendiendo que el interés primordial de las medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es lograr el adecuado desarrollo del joven para su desenvolvimiento familiar y social, se debe tener cuidado sobre lo que implica una sustitución de medida al creerse

erradamente que una salida temprana del centro de internamiento favorece por lo general a los adolescentes y jóvenes sancionados, ya que por el contrario una sustitución inadecuada puede revertirse en el joven sancionado al momento de socializar al no tener cimientos fuertes de personalidad, así como herramientas laborales y educativas, es importante resaltar las conclusiones en las cuales se señala que el joven ha presentado desmejoramiento laboral debido a que no ha realizado ninguna actividad y conductual por la riña suscitada el da 16 de Enero de 2009, en el área escolar mejoró debido a que realizo tres cursos de Ambiente Windows; siendo necesario en este caso crear herramientas para encaminar un proyecto de vida definido.


Lo anterior hace concluir que los objetivos establecidos no se han cumplido en su totalidad, dado a que se mantiene la necesidad de inmediación en su proceso educativo y sobre todo en su parte conductual y psicológica, ya que si bien es cierto ha presentado evolución en la captación de aprovechamiento de las herramientas de capacitación de trabajo, debe haber un fortalecimiento de sus valores en búsqueda de la continuidad de su comportamiento, a los fines de determinar el carácter irreversible del mismo, no abarcando los logros obtenido la totalidad de las exigencias de cada una de las áreas ya que se hace necesaria la orientación psicológica para contrarrestar su actitud conductual relacionada con la consolidación de metas positivas que debe estar sistematizada con las estrategias para su mejor interrelación personal y el desarrollo de sus capacidades laborales y educativa y el establecimiento de límites en el desarrollo de su personalidad, por lo que se mantiene la necesidad de una directa aplicación de terapias psicológicas en forma continuada que aporten herramientas para resolver la situación de autocrítica del joven que no logra superar, observándose que las actitudes que desarrolle el joven no deben estar encaminadas a lograr una libertad sino al fortalecimiento de su personalidad como objetivo fundamental para la aprehensión de la responsabilidad devenida por la comisión de un hecho punible, con herramientas que le den posibilidades ciertas de una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, no abarcando los logros obtenido la totalidad de las exigencias no siendo por ello procedente la sustitución de la medida impuesta para el joven ____


Sin embargo se ordena al Equipo Técnico se realicen las diligencias necesarias para determinar la procedencia de salidas temporales, a los fines de medir su impacto en el contexto social para un futuro egreso.- Así se decide.



Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en función de Ejecución, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, declara Primero: Procedente la sustitución de la medida de privación de libertad del joven ____por la medida simultanea de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta supervisada por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente consistentes en: 1.- Mantenerse trabajando y/o estudiando. 2.- No acercarse a las víctimas.- 3.- Presentación periódica ante el Tribunal ____ 4.- Obligación de recibir Charlas de orientación a la que esta referida la Libertad Asistida. Segundo: La Improcedencia de la sustitución de la Privación de Libertad impuesta como sanción al joven____ya identificado, al estar cumpliendo la medida impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo de el sancionado. Se acuerda oficiar al Internado Judicial del Estado Trujillo, comunicándole de la decisión tomada en el día de hoy, anexándose copia de la resolución que se dicte. Líbrese la Boleta de Excarcelación correspondiente. Se acuerda oficiar al Equipo Técnico a los fines de someter al sancionado a un periodo de prueba de salidas temporales a los fines de medir el impacto del joven dentro de la sociedad. Se ordena notificar a las víctimas de lo acordado.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones. Dada, sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes de Febrero de 2009.
El Juez
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales