REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 16 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2005-000083
ASUNTO : TP01-D-2005-000083

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

En la ciudad de Trujillo, estado Trujillo, en el día de hoy lunes 16 de Febrero de 2009, siendo las 09:30 de la mañana; presente en la sede del Tribunal de Ejecución el Juez, Abogado, Richard Pepe Villegas, quien solicitó a la secretaria (s) Abg. Mayra Alejandra Rosales, verificar la presencia de las partes. Presentes el Fiscal X del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo Gudiño, el sancionado ____con su Defensora de Confianza Abg. Maria Carolina Bravo. A continuación el Juez procede de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a explicar la importancia y significación del acto a celebrarse como lo es la revisión de la medida, para ver si la misma cumple o no con lo objetivos para los cuales fue propuesta o es contraria al desarrollo. Seguidamente se garantizó primeramente el Derecho de palabra a la defensa, quien expuso “ En vista de que en fecha 17 de Diciembre de 2007, se le impuso de la ejecución de la sanción la cual consistió en Libertad Asistida e imposición de Reglas de conducta por el lapso de un año y por cuanto en el día de hoy nos encontramos a mas de un año de esa fecha es por lo que le solicito con todo respeto verifique el cumplimiento de las obligaciones a las cuales se sometió así mismo se evidencia el resultado positivo del informe evolutivo del Equipo Multidisciplinario, el cual es de fecha 18 de diciembre de 2008, por lo que contiene la evolución íntegra de mi defendido, además consigno en este acto constancia de estudio de mi representado y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones solicito se acuerde la cesación de la sanción en la presente causa por cumplimiento total de la sanción impuesta, de conformidad con el artículo 645 y 647, literal “h” e la Ley Minoríl Especial, es todo” Se garantizó el derecho de palabra al Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien manifestó: “Verifíquese el cumplimiento de las condiciones y de ser procedente sea declarado su cese”.- Seguidamente se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 Constitucional y del artículo

542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se identificó como ____venezolano, de ____años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° ____natural de Trujillo estado Trujillo, nacido en fecha ____grado de instrucción bachiller, hijo de ____residenciado en ____quien manifestó: “No tengo nada que decir, la medida me ayudo a entender mis responsabilidades como hombre”.- Seguidamente se garantiza el derecho a la representante del sancionado ciudadana ____ titular de la Cédula de identidad Nº ____quien de conformidad con la ley especial es coadyuvante en la defensa del joven quien manifestó: “Agradezco las medidas que lo impusieron porque lo ayudo bastante, crecer mucho y calorar lo que tiene”.- Oídas las intervenciones y revisadas las actuaciones contenidas en la presente causa, el Tribunal estima necesario hacer algunas consideraciones, a saber: Revisada las actuaciones se observó que efectivamente el lapso de cumplimiento de la sanción que cumple ____ya identificado, tiene fecha de cesación para el día diecisiete de Diciembre de 2008, conforme se evidencia de auto de de cómputo dictado en fecha 17-12-2007, cursante a los folios 303 al 305 del expediente, por lo que atendiendo a ello se evidenció que resultaría poco operativo una revisión, por lo que conforme a las facultades otorgadas en los literales a) y e) del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe haber pronunciamiento jurisdiccional. En relación a ello se desprende de las actas procesales que en audiencia de revisión de medida verificada en fecha 07 de Julio de 2008, se decretó la improcedencia de la Sustitución de la medida que el cumplía, eliminándose solo la regla de recibir las charlas de orientación, resultando obligado a mantenerse trabajando y/o estudiando, la prohibición de portar armas de fuego y armas blancas y la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de frecuentar sitios donde se expendan las mismas. En atención a ello se observa que el joven se encuentra actualmente estudiando tal como se evidencia de la constancia de estudio consignada en la presente audiencia teniéndose esta obligación como cumplida, las demás son obligaciones de no hacer, la cual no aparece prueba de contravención, dándose por ello cumplida.- Por lo que en atención a lo anterior se hace evidente que la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta ha sido cumplida por el joven sancionado, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", y con ello la cesación de la sanción a la que fue condenado. Así se decide Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo,

en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: UNICO: La Cesación de las medidas impuestas al joven ____ ya identificado, cesando el lapso de cumplimento de la sanción a la que fue condenado. Notifíquese a la Vícitma y una vez< firme remítase al Archivo central para su Archivo definitivo.- Habiéndose cumplido con las formalidades de ley en audiencia oral y reservada, culmino el acto, siendo las 10:30 de la mañana, se levanto la presente acta que conforme firman.

El Juez
La Secretaria

Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales