REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 16 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000444
ASUNTO : TP01-D-2008-000444
Revisadas las actuaciones contenidas en la causa seguida al adolescente ____ venezolano, de ____años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº ____ domiciliado en ____se evidencia que en 06 de febrero de 2009 se ejecuta la sanción contra él impuesta con las medidas sucesivas de Privación de Libertad por un lapso de CUATRO (04) MESES y sucesivamente la Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio de ____.
Conforme a cómputo dictado se observa que el lapso de finalización de la medida de Privación de Libertad se fijo para el día de Jueves 12 de febrero de 2009, al haberse descontando el tiempo que estuvo privado preventivamente de libertad, quien el tribunal verificó egresó del Internado ese día, siendo por ello evidente que esta medida ha sido cumplida por el joven sancionado, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", una vez cumplida la misma, comenzando la medida Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año y ocho (8) meses, designándose al Centro de Convivencia Familiar y Social CECOFAS Valera para la Supervisión, Vigilancia y Orientación de la misma, hasta la fecha de finalización de la sanción, que conforme al cómputo se fijó para el día 12 de octubre de 2010 o hasta fecha anterior en caso de haber sido sustituida o modificada conforme a las previsiones del literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide
Dispositiva
Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: El cese de las medida de Privación de Libertad que cumplía el adolescente ____ Segundo: Comienza la medida Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de un (1) año y ocho (8) meses, designándose al Centro de Convivencia Familiar y Social Valera para la Supervisión, Vigilancia y Orientación de la misma, hasta la fecha de finalización de la sanción, fijada para el día 12 de octubre de 2010. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a CECOFAS Valera sobre la decisión tomada, anexando copia de la misma. Líbrense las boletas y oficio, cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2009.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales