REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 16 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-007214
ASUNTO : TP01-S-2004-007214

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el joven ____natural de ____de ____años de edad, nacido en ____estado civil soltero, Titular de la cedula de Identidad Nº ____de ocupación Obrero, hijo de ____residenciado en ____ por los delitos de Robo Agravado y Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos en el artículo 458 del Código Penal y 5 y 6 de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos Automotores respectivamente, este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia a los folios 249 al 252, en fecha 31 de octubre de 2008 este Tribunal, declarando injustificado el incumplimiento de la medida de Libertad Asistida, impuso al joven la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el literal c) del artículo del 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciendo por criterios de proporcionalidad de la sanción el lapso de Tres (03) meses para su cumplimiento, fijando como centro de internamiento el Internado Judicial, dada su mayoría de edad.

Ahora bien, visto que en fecha 04 de febrero de 2009, se recibe oficio Nº 098 suscrito por el Director del Internado Judicial, ciudadano Rubén Viloria Bencomo, mediante la cual informa que endecha 28 de diciembre el mencionado joven egreso del centro, por permiso otorgado por el Tribunal para comenzar a trabajar, por lo que estando en la fecha de cumplimiento íntegro de la privación decretada, este juzgador considera evidente que la medida ha sido cumplida por el sancionado, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado joven. Así se decide

Dispositiva
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado ____ya identificado, impuesta de conformidad con el literal c) del artículo del 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese mediante boleta a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2009.

El Juez de Ejecución
La Secretaria,
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales