REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 18 de febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000415
ASUNTO : TP01-D-2008-000415

Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el adolescente ____venezolano, indocumentado, de ____años de edad, obrero, natural de ____nacido el: ____soltero, grado de instrucción ____de____ hijo de:____residenciado en:____por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y AMENAZAS; previsto en los Artículos 39, 41 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de ____ este Tribunal estima necesario hacer algunas consideraciones, a saber:

En fecha 10 de diciembre de 2008, este Tribunal ejecutando la sentencia de condena, acuerda citar al adolescente sancionado para el día 14 de enero de 2009, a lo fines de imponerlo de la misma, (folio 91 y 92), fecha en la cual, vista la ausencia del sancionado quien se encontraba debidamente notificado conforme a Resulta de Boleta de Notificación de fecha 08 de Enero de 2009 con resultado positivo, se acordó diferirla para el día 30 de enero de 2009, (folio100), día en el cual no se realiza por estar inhábil el Tribunal, fijándose para el día de hoy 18 de febrero de 2009, (folio 102), día en el cual, presente la ciudadana víctima ciudadana ____titular de la cedula de identidad Nº ____quien además es la abuela del sancionado, quien manifestó ”Yo me enteré un día que habían detenido a mi nieto pero por los momentos está en libertad, y no he vuelto a saber mas nada de el desde hace dos meses, es todo”, por lo que se acordó resolver por auto separado, considerándose mediante este auto, que debe decretarse en Rebeldía conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que la norma señala como motivo de rebeldía el haberse ausentado del lugar fijado como su residencia, aunado a la incomparecencia de las audiencias surgidas por la ejecución de la sanción, ordenándose su ubicación inmediata.

Se advierte, que la orden esta dirigida a lograr una ubicación antes de decretar una orden de captura, ya que considera este juzgador que se debe dar la oportunidad procesal para verificar la ubicación del joven tomando después de ello las medidas asegurativas correspondientes.

Dicha orden de ubicación debe estar claramente estructurada de manera tal que no se confunda con una orden de captura, la cual atiende a situaciones distintas y posteriores de la ubicación, es por ello que este juzgador acuerda que la orden de ubicación debe dirigirse al Departamento Policial Nº 20, Valera, a través de la cual se logrará la ubicación del adolescente y que debe contener la obligación que tiene de que una vez ubicado el mismo debe comparecer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ante este Tribunal, lapso que se impone conforme a las facultades jurisdiccionales establecida en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, por remisión permitida en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en garantía del debido proceso establecido en el artículo 49.1 Constitucional, debiendo informar el órgano de investigación sobre las resultas de la ubicación inmediatamente hecha las diligencias pertinentes. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y en base a las disposiciones legales antes citadas, este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara en Rebeldía al adolescente____ya identificado, y se ordena su Ubicación inmediata, a practicarse por el Departamento Policial Nº 20 de la ciudad de Valera, con la obligación de que una vez ubicado el joven deben hacerle saber que debe comparecer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 617 de las Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo informar el órgano de investigación comisionado para su práctica sobre las resultas de la ubicación una vez hecha las diligencias pertinentes. Líbrese la correspondiente Orden de Ubicación. Notifíquese de esta orden a la Fiscalía X del Ministerio Público y a su Defensa.

Dada, firmada y Sellada en el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sección Adolescentes. Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. En Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2009.

El Juez,
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales