REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 20 de febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000828
ASUNTO : TP01-D-2004-000036
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 12 de diiembre de 2008, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 21 de octubre de 2008 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, publica sentencia mediante la cual fue condenado el joven ____ venezolano, de____años de edad, indocumentado, soltero, natural de ____Estado Trujillo, nacido el ____residenciado en ____lugar donde se asigna su residencia, al cumplimiento de las medidas simultáneas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES, Supervisada por ante el CECOFAS____para ser orientado con respecto a resolución de conflictos y violencias, impuestas por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, decisión ésta que en fecha 24 de noviembre de 2008 el tribunal en mención decretó vencido el lapso para recurrir, firme la sentencia, remitiendo la causa a este Tribunal.
Segundo: El adolescente ____ya identificado, cumplirá las medidas impuestas tomándose como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fijó para el día de hoy Viernes 20 de febrero de 2009, finalizando las medidas el día 20 de agosto de 2009.
Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, al adolescente sancionado y a su defensora, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales