REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 26 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-005689
ASUNTO : TP01-S-2004-005689
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en fecha 11 de febrero de 2009, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 03 de julio de 2008 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, publica sentencia mediante la cual fue condenado el joven ____ venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº ____de ____años de edad, nacido en ____ hijo de ____ residenciado en ____ al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO (4) MESES, impuesta por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por la Sala Especial de la Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes, de fecha 28 de noviembre de 2008, en la que se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la Representación Fiscal, confirmando el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, firme la sentencia se acuerda remitir la causa a este Tribunal.

Segundo: El joven ____ya identificado, cumplirá la medida impuesta tomándose como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fijó para el día de hoy jueves 26 de febrero de 2009, finalizando el día 26 de junio de 2009.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, al joven sancionado y a su defensora, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil nueve 2009.

El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales