REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 27 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000473
ASUNTO : TP01-D-2007-000473

Celebrada Audiencia en esta misma fecha, convocada con el objeto de revisar las medidas impuesta al sancionado ____a lo fines expuestos en el literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se garantiza el derecho de palabra a la Abg. Perla Torrelles, Defensora Pública Nº 04 del Sistema Penal de Responsabilidad, quien expuso: “Visto el informe evolutivo del joven y observando su desempeño positivo en cuanto a su desempeño laboral y educativo solicito se le sustituya la medida por una menos gravosa”.

Seguidamente se garantizó el derecho de palabra al Fiscal X del Ministerio Público Abg. Daniel Quevedo Gudiño, quien expuso: “Al revisar el informe presentado por el Equipo Multidisciplinario considero conveniente un cambio de medida por cuanto el comportamiento del sancionado es favorable”.

Acto seguido se garantizó el derecho de palabra al Sancionado ____venezolano, de ____años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº ____no sin antes de haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 cardinal 5 de la Constitucional y demás generales, quien manifestó ante este Tribunal: “Yo he cumplido todo lo que me ha tocado y ya me queda solo como un mes para terminar, es todo”.

Seguidamente se le garantizó el derecho de palabra a la madre del sancionado ____ titular de la Cédula de Identidad Nº ____quien es victima y expone: “Estoy muy contenta porque el cambió, tenemos buena relaciones, yo estoy en un refugio porque el río se llevó mi casa, el refugio esta en pampanito en la granja”.-

Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgador, en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:

El Informe levantado por el Equipo Técnico se observa que: “… las relaciones de la madre con su hijo ha mejorado, ya que expresa estar de acuerdo con su modo de vida y mantienen en la actualidad comunicación permanente, sin embargo se observo en la madre durante la entrevista un comportamiento poco comunicativo… se hace notar que el adolescente ha venido evolucionando de manera favorable, manteniendo su independencia familiar trabajando para costear sus gastos y estableciendo metas estables a corto y mediano plazo.” Lo que hace concluir con meridiana logicidad que el joven en el período actual ha superado las situaciones establecidas en la resolución de fecha 04 de agosto de 2008, estando trabajando y con proyecto de vida y observándose que el lapso de finalización de la sanción se tiene fijado para el día 05 de abril de 2009, hace deducir con meridiana logicidad que los objetivos establecidos ya no se podrían cumplir con las medidas tal y como se encuentra impuestas, al revelar la conducta y personalidad del joven una exigencia de vida que merece atención y apoyo, para lograr en su proceso socio educativo cimientos fuertes para la construcción de su plan de vida, por lo que se estima procedente la Sustitución de las medidas que cumple el joven sancionado por la sola medida de Imposición de Reglas de Conducta, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, discriminadas de la siguiente manera: 1.- Presentación ante la Sede del Tribunal el primer lunes de cada mes siendo la primera el lunes 02 de Marzo de 2009. 2.- Mantenerse trabajando y/o estudiando. 3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, Decreta: Procedente Sustituir la medida de Libertad Asistida que cumple el joven sancionado ____ ya identificado y modificar las Reglas de conducta de la forma antes señalada impuesta por el delito de Violencia Física previsto en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de su progenitora ciudadana ____establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta la fecha de finalización de la sanción, o hasta fecha anterior conforme a las facultades establecidas en el artículo 647.e eiusdem. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario notificando de esta decisión y remitiendo copia de la resolución de la presente audiencia.- es todo.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2009.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra A. Rosales