REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 27 de febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003935
ASUNTO : TP01-P-2007-003935

Celebrada audiencia en esta misma fecha a los fines de revisar la medida impuesta al Sancionado ____se garantizó el Derecho de palabra al abogado de Confianza nombrado Roberto Ramírez Meléndez, quien expuso:”Solicito sea sustituida la medida por una de libertad conforme se indica en el informe evolutivo levantado por el Equipo Técnico, es todo”.-

Seguidamente se garantiza el derecho de palabra al abg. Daniel Quevedo Gudiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien expone: “Por cuanto la medida está cumpliendo con los objetivos fijados, solicito se sustituya por una menos gravosa al poderse seguir cumpliendo con una medida extramuros, tomando en consideración a las circunstancias como evoluciona el joven y la particularidad del caso.-. Es todo.”

Se impone al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sancionado se identifica como: ____ venezolano, de ____años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº ____soltero, residenciado ____ y manifestó: “No tengo nada que decir”.-

Seguidamente se garantiza el derecho de palabra a la representante del sancionado ciudadana ____quien de conformidad con el articulo 655 de la Ley Especial Minoril es coadyuvante en la defensa ciudadana quien manifestó “No tengo nada que decir”.

Igualmente encontrándose presentes la madre de los niños víctimas ____ titular de la Cédula de identidad Nº ____y el padre de las víctimas y del adolescente sancionado ____ titular de la Cédula de identidad Nº ____señalaron que su hijo saliera y de sus partes esta seguirlo apoyando.-
Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgador, en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:

El Informe levantado por el Equipo Técnico se observa en las conclusiones “es importante que el adolescente reciba orientación en cuanto al tema de sexualidad e involucrar mas a la familia en el proceso evolutivo del mismo. El adolescente ha cumplido con su plan individual arrojado resultados acorde a las metas planteadas lo que denota un pronostico positivo en su proceso, orlo cual se recomienda el cambio de medida por una menos gravosa…”. Por lo que este Juzgador considera procedente la Sustitución.

Ahora bien entendiendo que la medida de Semi-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un establecimiento especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno del adolescente al centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por centros especializados en donde el educador o el patrono debe ejercer conjuntamente con el centro de internamiento acciones socio educativas para proveer a los sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el proceso de su socialización, pero es el caso que no existen los referidos centros especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de semi-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es el aporte de herramientas para facilitar la integración social.

Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Privación de Libertad que el joven ____antes identificado cumple, se determinan las mismas de la siguiente manera: Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, designándose al Equipo Técnico de CECOFAS ____de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para su orientación, supervisión y vigilancia, Las Reglas de Conducta establecidas en el Art. 624 de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente que se imponen al joven conjuntamente con la anterior medida discriminadas de la siguiente manera: 1.- Mantenerse estudiando y/o trabajando. 2.- Recibir Charlas y Orientaciones del CECOFAS ____ 3.- Presentación ante la Secretaria de este Tribunal el ____siendo su primera presentación el ____

Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la

medida, Decreta: Procedente Sustituir la medida de Privación de Libertad que cumple el joven sancionado ____ya identificado impuesta por el delito de Violación Agravada Continuada previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1 en concordancia con el artículo 99 ambos del Código Penal Vigente en Agravio de ____por las medidas simultaneas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta la fecha de finalización de la sanción, o hasta fecha anterior conforme a las facultades establecidas en el artículo 647 “e” eiusdem. Asimismo se ordena oficiar a CECOFAS Valera.

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y firmada, en Trujillo, Estado Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de febrero de 2009.

El Juez
La Secretaria


Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra A. Rosales