REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 6 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000248
ASUNTO : TP01-D-2007-000248
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE SANCION
Celebrada audiencia en esta misma fecha, convocada a lo fines de revisar si las medidas impuestas cumplen con los objetivos, o son contrarias al desarrollo evolutivo de los sancionados, se garantizó el Derecho de palabra a la abogada Emma Perdomo Pérez, Defensora Pública Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: “Visto que el Joven ¬¬___están cumpliendo cabalmente con la medida que Tribunal le impuso, y visto el buen comportamiento que se obtuvo en sus salidas temporales, es por lo que solicito se le imponga una medida menos gravosa al contar con las herramientas para su vida. Igualmente solicito al Tribunal se fije nueva fecha para la Audiencia de Revisión del joven ____quien se encuentra en libertad, por cuanto no se ha podido realizar el Informe Evolutivo del mismo, es todo.“
Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra al abogado Daniel José Quevedo Gudiño, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quien expone: “Pido que se mantenga la medida en relación a ____ hasta el tiempo fijado, dado que el mismo no tiene proyecto fijado y en relación a ____ solicito se verifique su cumplimiento, Es todo.”
Se impuso a los sancionados del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 Constitucional y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, El primero se identifica como ____ venezolano, de ____ años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- ____con residencia en ____grado de instrucción cuarto grado, designado este lugar como su residencia, quien manifestó:
“Yo quiero irme con mi mama, ya estoy preparado para estar en la calle, yo ya me veo cambiado, diciéndole señor que con iba a trabajar que me dio la constancia se corto un brazo en un accidente, pero voy a trabajar con mi tío, que me va a dar trabajo.”
De seguidas se garantiza el derecho de palabra a la madre del sancionado, ciudadana ____ titular de la Cédula de Identidad Nº ____dado su carácter coadyuvante en la defensa establecido en el artículo 655 eiusdem, quien expuso: “Yo lo he visto que ha mejorado bastante, el tiempo que estuvo afuera de prueba le vi buenas intenciones, quiero que me ayude y no me vuelva a causar dolor como el que tengo hasta ahora en la que me acuesto con mi hijo preso.”
El segundo se identifica como ____ venezolano, de ____años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- ____quien manifestó: “Yo espero que se me haga el informe y allí podré explicar la situación.”
Vistas las exposiciones de las partes, este Juzgador, en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se pasa a decidir en los siguientes términos:
En relación _____destaca del Informe levantado por el Equipo Técnico del CRAV : “ el joven se ha mostrado por mas de un año tranquilo, lúcido, coherente con madurez emocional… se considera que ha cumplido con su Plan Individual y apto para optar por un cambio de medida menos gravosa… el joven cumple con las Normas y Lineamientos establecidos en el Centro ha manifestado buen comportamiento mantiene buenas relaciones con sus compañeros y respeta las figuras de autoridad… recomendándose el cambio de la medida por una menos gravosa”.
Por lo que el Juzgador considera procedente la Sustitución de la medida privativa. Ahora bien entendiendo que la medida de Semi-libertad, establecida en el artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un establecimiento especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno del adolescente al centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por centros especializados en donde el educador o el patrono debe ejercer conjuntamente con el centro de internamiento acciones socio educativas para proveer a los sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el proceso de su socialización, pero es el caso que no existen los referidos centros especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de semi-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es
el aporte de herramientas para facilitar la integración social. Por tanto considerando ajustado a derecho sustituir la Medida de Privación de Libertad que el joven ____antes identificado cumple, se determina las mismas de la siguiente manera: Supervisión, asistencia y orientación por la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, designándose al Equipo Técnico del Equipo Multidisciplinario para su orientación, supervisión y vigilancia, Las Reglas de Conducta establecidas en el Art. 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que se imponen al joven conjuntamente con la anterior medida discriminadas de la siguiente manera: Mantenerse estudiando y/o trabajando, Recibir Charlas y Orientaciones del Equipo Técnico del Equipo Multidisciplinario, Presentación ante la Secretaria de este Tribunal el ultimo viernes de cada mes, siendo su primera presentación el Viernes 27-02-2009. Así se decide. En relación al joven ____observando que el día de hoy los miembro del equipo me solicitaron oportunidad para poder entrevistar al joven y poder culminar el informe evolutivo se fija su audiencia de revisión para el día 20 de febrero de 2009, a las 11:30.-
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, Decreta: Procedente Sustituir la medida de Privación de Libertad que cumple el joven ____ya identificado, por las medidas simultaneas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta la fecha de finalización de la sanción, o hasta fecha anterior conforme a las facultades establecidas en el artículo 647.e eiusdem. Igualmente se refiere al adolescente ____hacia la Oficina del Equipo Multidisciplinario a los fines de la práctica del Informe Evolutivo correspondiente fijándose como fecha para la revisión de la sanción el día Viernes 20 e Febrero de 2009 a las 11:30 am. Asimismo se ordena oficiar al Equipo Técnico del Equipo Multidisciplinario remitiendo copia de la resolución de la presente audiencia.- es todo. Notifíquese al CRA Varones y líbrese boleta de excarcelación. Terminó siendo las 10:30 de la mañana.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, sellada y firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los seis (6) días del mes de febrero de 2009.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales.