REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 9 de febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000449
ASUNTO : TP01-D-2008-000449
AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el CÓMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que el adolescente ____ venezolano, de ____años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº ____domiciliado en ____estuvo bajo medida cautelar privativa de libertad desde el día 15 de octubre de 2008, fecha en la que fue aprehendido el sancionado por funcionarios policiales (acta cursante a los folios 9 y 10), hasta el 17 de octubre de 2008, fecha en la que decreta el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme se evidencia a los folios 12 al 15, hasta el día 17 de noviembre de 2008 fecha en la que se mantiene la Prisión Judicial Preventiva para asegurar la ejecución de la sentencia, al resultar condenados por el Procedimiento especial de Admisión de hechos, que mantiene a la fecha. (folios 49 al 55)
SEGUNDO: En fecha 18-12-08 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el prenombrado adolescente, siendo sancionado con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso DOS (2) AÑO Y SEIS (6) MESES, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en el artículo 6 Numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de
Vehículos Automotores, en agravio de ____decisión ésta que en fecha 30 de enero de 2009 el Tribunal remitente acuerda firme la sentencia, vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal (folio 71), la cual es recibida en fecha 06 de enero de 2009.
En consecuencia el adolescente ____ ya identificado, cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑO Y CUATRO (4) MESES, en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fija para el día 10 de febrero de 2009, a las 11:30 de la mañana, por lo que finalizaría la Privación de Libertad en fecha 10 de AGOSTO de 2011, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 15 de OCTUBRE de 2008, hasta el día 10 de febrero de 2009, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción y el presente cómputo, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la medida de Privación de Libertad el 15 de abril de 2011, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.
Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y a los defensores, igualmente impóngase personalmente al adolescente sancionado, en la guardia penitenciaria fijada, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dictada, Firmada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2009.
El Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Mayra Alejandra Rosales